ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000296
PARTE ACTORA: MACARIO MARTINEZ
APODERADA JUDICIALES: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES J.A.G.A., C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE MARZO DE 2017, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada YEYNNE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MACARIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-8.607.925, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte SERVICIOS MULTIPLES J.A.G.A., C.A., comparece su apoderado judicial Abogada IRIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según instrumento poder que fue agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano MACARIO MARTINEZ comenzó a prestar sus servicios como chofer de carga pesada en fecha 02 de Diciembre de 2011, para la empresa “SERVICIOS MULTIPLES JAGA., C.A.”.

- Que en fecha 31/08/2016, el ciudadano antes mencionado fue despedido injustificadamente del cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaba como último salario integral diario, la cantidad de Bs 4.690,37.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencias e Utilidades, Indemnización Régimen Prestacional de Empleo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por él, se le adeuda la cantidad UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.588.407,63),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA SERVICIOS MULTIPLES JAGA., C.A.

- Niega que al demandante se le adeude vacaciones y bono vacacional por cuanto los mismos fueron cancelados

- Que el demandante tiene adelanto de prestaciones sociales.

- Que la causa de la terminación de la relación de trabajo es por renuncia voluntaria y no por despido.

- Niega que se le deban al trabajador la cantidad de Bs. 1.588.407,63.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencias e Utilidades, Indemnización Régimen Prestacional de Empleo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), se cancelaran al trabajador en dos cuotas iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) cada cuota, siendo el primer pago en este acto mediante cheque N° 00039138, emitido para ser pagado, a favor del demandante, por la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 24 de Marzo de 2017, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo).
La cantidad restante se cancelará el día Martes 04 de Abril de 2017, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA