REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO GP21-S-2017-000017


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la entidad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JMJ, C.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadana ARNOLDO JOSE ARTEAGA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.497, en consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.



LA SECRETARIA


ABG. YANEL YAGUAS.