P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2016-819 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: RAÚL ERNESTO CAVALLINI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.481 y de éste domicilio, asistido por la Procuradora de Trabajadores AVIANNY GARCÍA, Inpreabogado Nº 108.918.
PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO IRIBARREN del Estado Lara, en órgano de la Alcaldía Municipal, a cargo del ciudadano ALFREDO RAMOS.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de amparo constitucional sustanciado en el expediente N° KP02-O-2015-133.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Luego de dictar sentencia definitiva en el procedimiento de amparo, declarando la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión del actor (folio 120), la querellante ejerció recurso de apelación (folio 147), que se oyó en ambos efectos, como se observa al folio 148.
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió y seguidamente dicta sentencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
M O T I V A
Sostiene el querellante que la querellada se negó a cumplir la orden de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, sede Pío Tamayo, dictada en el asunto 005-2011-01-1431, providencia administrativa Nº 2859, del 19 de septiembre de 2013 (folios 1 y 2), lo cual se ratifica con las copias certificadas que rielan del folio 4 al 92, que se aprecian plenamente porque no se impugnaron en la tramitación procesal.
Por lo tanto, se debe dejar constancia que la providencia administrativa que se desea ejecutar se tramitó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores.
Igualmente consta en autos que ante la autoridad administrativa del trabajo se agotó el procedimiento de multa por tal incumplimiento, como se desprende de la providencia administrativa Nº 273, del 27 de febrero de 2015 (folios 86 a 88).
En la audiencia oral y pública la representación de la querellada alegó un problema de falta de jurisdicción o inadmisibilidad, porque los tribunales laborales carecen de la facultad de ejecutar dicha decisión; que ello corresponde a la autoridad administrativa (folio 111).
La sentencia impugnada invocó la decisión Nº 428 del 30 de abril de 2013, en la cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que sólo se ejecutarían providencias administrativas mediante amparo constitucional, si había iniciado el trámite antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no ocurrió en el presente caso, como ya se estableció.
Efectivamente, establece el Artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que la autoridad administrativa del trabajo tiene las mismas facultades de los jueces laborales para hacer cumplir sus decisiones.
Por lo expuesto, el querellante debe insistir en la ejecución de la providencia que ordena su reenganche por vía administrativa; no existiendo vicio alguno en la decisión impugnada, se declara sin lugar la apelación. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en el procedimiento de amparo constitucional sustanciado en el expediente N° KP02-O-2015-133.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional intentado por el querellante, por existir una vía ordinaria que no se agotó, no siendo evidente la violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de marzo de 2017.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
SECRETARIA
JMAC.
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