P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2017-000024 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARRETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.088.613.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSI MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: PREFACERO OCCIDENTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 25 de marzo del 2008, bajo Nº 35, tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 104.182.
JUEZ INHIBIDO: Abogado RALFHY HERRERA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 10 de marzo del 2017 el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2016-000515, al percatarse de haber conocido de la causa en las fases de sustanciación y mediación, incurriendo en la causal N° 5 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 01).
Se remitió el cuaderno de inhibición a la URDD NO PENAL (folios 08 al 11), asignándole la nomenclatura KH09-X-2017-000024, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, recibiéndolo el 21 de marzo del 2017 (folio 11) y estando dentro del lapso legal previsto en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A

En el acta de inhibición el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, manifiesta que de la revisión efectuada al asunto Nº KP02-L-2016-000515, asignado para su conocimiento, se percató que conoció de la presente causa en las fases de sustanciación y mediación, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para demostrar sus afirmaciones de hecho, el Juez inhibido consignó copias certificadas del abocamiento, acuerdo de suspensión de la causa y actas de audiencias de los días, 03 y 24 de octubre del 2016; 08 y 24 de noviembre del mismo año, que rielan de los folio 02 al 07 del presente cuaderno.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Luego revisado el asunto, este juzgador observa que tanto en el acta de inhibición como en las copias certificadas de las actuaciones en fase de sustanciación y mediación consignadas, el Juez se reunió con las partes y emitió su opinión sobre los conceptos demandados, suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Abogado, RALFHY HERRERA Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cumplir los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RALFHY HERRERA, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000515, por evidenciar los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena sea sometido a distribución el presente asunto y su remisión inmediata al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de marzo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez


Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

JMAC/JCCG