P O D E R J U D I C I A L

En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-001011 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): CENTRAL MADEIRENSE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 30 de enero del 1953, bajo Nº 87, tomo 3-A-SDO, cuya ultima reforma es del 05 de agosto del 2015, bajo N° 95, Tomo 247-A-SDO ante la misma oficina.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.783.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede Jose Pio Tamayo, Estado Lara.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictado en el asunto KH09-X-2016-000057, el 02 de diciembre del 2016.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 02 de diciembre del 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2016-000057, declarando sin lugar la solicitud de medida cautelar (folios 03 al 08).
Seguidamente, el 06 de diciembre del 2016, la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia (folio 09), el cual fue escuchado en un solo efecto el día 09 de diciembre, ordenando su remisión y distribución (folios 13 al 15).
Correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción (folios 16 al 20 y 29 al 46).
Se recibió el asunto el 16 de enero del 2017, dándole entrada de conformidad al Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 21).
El 30 de enero del 2017, la recurrente presentó escrito de fundamentación (folios 22 al 24), dejándose constancia de ello (folio 28).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

CENTRAL MADEIRENSE, S.A., solicita que se revoque la sentencia que niega la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ante:
1.- La necesidad y urgencia de evitar que se consume una transgresión al debido proceso y al derecho de la defensa en un procedimiento administrativo.
2.- La urgencia de proceder a probar el hecho denunciado, en el procedimiento y que con ello sea remitido a decisión o se dicte la misma sin incurrir en contradicciones o vicios.
3.- El cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para que sea decretada la medida cautelar solicitada.

Para decidir se observa:

Establece el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:

Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

En la formalización de la apelación por la entidad solicitante, en la apelación no se indican las conductas o vicios de que adolece la decisión de la primera instancia (folios 22 al 24).
El interesado insiste en la violación del derecho a la defensa y del debido proceso por una situación que exige el análisis de las actas procesales del procedimiento administrativo.
En éste contexto, la norma citada es clara al impedir que la medida cautelar tenga por objeto dictar una decisión sobre el fondo de lo controvertido, es decir, que la medida tenga los mismos efectos jurídicos pretendidos en el juicio principal.
Igualmente se debe destacar que no se aportaron medios probatorios distintos a los apreciados por la primera instancia, por lo que de la revisión las documentales consignadas con el libelo de demanda del asunto KP02-N-2016-211 que rielan a los folios 22 al 79.
Por lo expuesto, al no cumplirse los extremos de ley, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, siendo sin lugar medida cautelar solicitada en el escrito libelar. Así se declara.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho,

PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada y se confirma la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar solicitada, por no estar llenos los extremos de Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas a la apelante y se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria


JMAC/JCCG