P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KPO2-R-2017-135 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ASISTENCIA EMPRESARIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22 de agosto del 2003, bajo N° 1, tomo 28-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO en Barquisimeto, Estado Lara, sede PIO TAMAYO.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia definitiva del 29 de septiembre del 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


M O T I V A
El 29 de septiembre del 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dicta sentencia definitiva, en el asunto KP02-N-2014-000250, declarando sin lugar la pretensión de nulidad (folios 148 al 155).
El 26 de octubre del 2016, luego de cumplidas las notificaciones respectivas, la demandante interpone recurso de apelación contra la decisión referida (folio 186), la cual es escuchada en ambos efectos (folio 196), por lo que se remitió y distribuyó el asunto.
Correspondiendo su conocimiento presente Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, recibiendo el expediente el 21 de febrero del 2017, conforme al Artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo (folio 199).
El 10 de marzo del 2017, se deja constancia del vencimiento del lapso para dar fundamentación a la apelación ejercida, sin que dicho acto fuere cumplido (folio 200).
Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Verificados los trámites procesales previos, así como los lapsos legales respectivos y la correlación de la información con el sistema Juris 2000, resulta forzoso para éste Juzgador declarar desistida la apelación. Se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000. Notifíquese a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 cuando esté disponible.

Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria

JMAC/JCCG