REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017).
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2017-000003

PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 34, Tomo 30-A, en fecha 25 de junio de 1985.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 00349 de fecha 06 de junio de 2016, dictada en el asunto Nº 013-2016-01-00123, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pedro Pascual Abarca”.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIDO RECURSO DE APELACIÓN).


RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante recurrente contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de diciembre de 2016, se oyó en ambos efectos la apelación formulada en el expediente signado con el N° KH09-X-2016-000066, conforme a lo previsto en el Artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 12 de enero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 26 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), desistió de la presente apelación.

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Verificado de autos, que posterior al recibo del presente asunto, la parte accionante recurrente desistió de la apelación, mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2017 en la que señaló lo siguiente:

“Desisto de la apelación interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2016. Es todo, Terminó. Se leyó y conformes firman.” (f.14).

Analizada la manifestación antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste procedimiento subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, se procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte accionante recurrente contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO


NOTA: En el día de hoy, siendo las 1:15 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

KP02-R-2017-000003