REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Lara.
Barquisimeto, miércoles, 29 de marzo de 2017.
Año 206º y 158º
ASUNTO: KC05-X-2017-00007.
Recusantes (1) WILFREDO ANTONIO OROPEZA ACEVEDO, (2) YOGENDRIS GUSTAVO DORANTE ORTIZ y (3) PABLO EMILIO MUÑOZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.279.446, 16.868.796 y 13.604.948 respectivamente.
Recusado: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
RECORRIDO DEL PROCESO
El día 01 de marzo de 2017, los ciudadanos WILFREDO ANTONIO OROPEZA ACEVEDO, YOGENDRIS GUSTAVO DORANTE ORTIZ y PABLO EMILIO MUÑOZ ÁLVAREZ presentaron escrito de recusación contra el Abg. JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES.
En fecha 02 de marzo de 2017, la causa es remitida a este Juzgado, quien lo recibió el 09/03/2017, fijando para el día 22/03/2017 la celebración de la Audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de los recusantes a la celebración de la audiencia, en consecuencia estando dentro del lapso legal previsto, se procede a pronunciarse en base los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recusante ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).
Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.
Ahora bien, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Proponente de la RECUSACION a la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 22 de marzo de 2017, ( folio 7), debe ésta sentenciadora aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDA la RECUSACION propuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO OROPEZA ACEVEDO, YOGENDRIS GUSTAVO DORANTE ORTIZ y PABLO EMILIO MUÑOZ ÁLVAREZ en contra del ciudadano Abg. JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO OROPEZA ACEVEDO, YOGENDRIS GUSTAVO DORANTE ORTIZ y PABLO EMILIO MUÑOZ ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.279.446, 16.868.796 y 13.604.948. Contra el Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ CABRICES Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se IMPONE a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO OROPEZA ACEVEDO, YOGENDRIS GUSTAVO DORANTE ORTIZ y PABLO EMILIO MUÑOZ ÁLVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.279.446, 16.868.796 y 13.604.948, proponentes de la recusación una única multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación personal que se haga al recusante de la planilla de pago elaborada por el ente tributario correspondiente, por ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso a la tesorería, quedando la ejecución de la presente multa, a cargo del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
TERCERO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2017. Año 206 de la Independencia y 156° de la Federación.
Juez
Abg. HILMARI GARCÍA PADILLA
Secretaria
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
Nota: En esta misma fecha, 29 de marzo de 2017, a las 3:00 pm se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Secretaria
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KC05-X-2017-07
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