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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   veintitrés de  marzo  de dos mil diecisiete
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-L-2016-001508
 
 ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
 
 En el día de hoy  jueves veintitrés (23) de  marzo  de dos mil diecisiete (2017), siendo las  once de la  mañana  (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN  en el proceso incoado por la ciudadana FLAVIA ANAÍS IVARRA FRONTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula  de Identidad número V.-15.164.923 debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano  LUIS RONDÓN CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  número V-5.021.819  e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.133, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 25 de las actuaciones, en contra de la  firma personal ARCHITECTURE DESING CONSTRUCTION, inscrita el 26 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el número 16, Tomo B-15 de los libros llevados por esa oficina pública,  representada judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano EUFRACIO GUERRERO ARELLANO,  Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-.2.061.294 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 7.182, cualidad que se observa  de documento poder apud acta incorporado al folio 23 del expediente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados  satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL  BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 350.000,oo).    El pago se verificará  de la siguiente forma: El primer pago por  Bs.150.000,oo  se producirá  el  30 de marzo de 2017, el segundo  por Bs.100.000,oo  se verificará el  17 de abril  de 2017 y el tercer pago y último por Bs.100.000,oo el  martes 02 de mayo de 2017   en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente   por   la actora,   y    constituye   la   indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  y  al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la   fecha  que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ DE JUICIO,
 
 
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 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 LA ACCIONANTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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 APODERADO  JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA,
 
 
 
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 LA  SECRETARIA
 
 
 HANOI NAVARRO
 
 
 
 
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