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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  ocho de  marzo  de dos mil diecisiete
 206º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-L-2016-002242
 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
 Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO
 
 En el día de hoy  miércoles ocho (08) de  marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la  mañana  (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por los ciudadanos GERMÁN BARTOLO FERRER  y YUNEIDY JOSEFINA DELGADO DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.974.922 y V.-18.730.576, respectivamente, representados judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos  LENOR RIVAS DE LÁREZ, MARIO LÁREZ DÍAZ, HENRY LÁREZ RIVAS  y OMAIRA TORRES DE BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.029.211, V.-4.617.072, V.-12.054.625  y V.-3.026.942,  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.227, 32.620, 69.378 y 10.155, respectivamente, representación que se evidencia  para el primero de documento poder autenticado el 28 de marzo de 2016 por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador bajo el número 24, Tomo 24, folios 96 al 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría,  y para la segunda de documento registrado en la misma notaría bajo el número 23, Tomo 24, folios 92 al 95 de los libros respectivos, en contra de la  entidad de trabajo CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.,    inscrita el 25 de febrero de 1994  por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del  Distrito capital y Estado Miranda bajo el número 26, Tomo 159-A siendo su última reforma estatutaria el 10 de septiembre de 2012 quedando anotado bajo el número 5, Tomo 139-A de los libros llevados por esa oficina pública,  representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos  JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS, LUIS VIEIRA MÉNDEZ  y TEMIS MERCEDES SOLÓRZANO ÁLVAREZ,  Venezolanos, mayores de edad,  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e los números 21.269, 59.225  y 71.860,  respectivamente,  representación que se observa de de documento poder autenticado el 16 de mayo  de 2016 por ante la Notaría Pública  Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda bajo el número 22, Tomo 107,   de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.  El  ciudadano Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz.  Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video,  manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito.  En este estado, el  ciudadano Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica  Procesal  del Trabajo  consagra,  además  del  deber  de  las  partes  de concurrir  a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, o de la demandada o de ambas  genera consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, tanto la actora como la accionada   no comparecieron a la audiencia de juicio tal como lo hizo constar el ciudadano Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la  número 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por   los ciudadanos GERMÁN BARTOLO FERRER  y YUNEIDY JOSEFINA DELGADO DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.974.922 y V.-18.730.576, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera  la presente acta  como la sentencia escrita correspondiente,  haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena  dada la naturaleza de la decisión.  3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos   comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.  4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la  audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes  firman:
 
 EL JUEZ DE JUICIO,
 
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 CRISTIAN OMAR FELIZ
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 LA SECRETARIA,
 
 HANOI NAVARRO
 
 
 
 
 
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