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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  15 de marzo de 2017
 206° y 158°
 EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2017-000181
 
 PARTE OFERIDA: THANIA CAÑAS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.397.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615.
 
 PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital  y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97A. -
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EVA COTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.701.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 10 de marzo de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : THANIA CAÑAS mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.397, quien se encuentra asistida por MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615,  y la ciudadana EVA COTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.701, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), inscrita en el Registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital  y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 97A,  y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15)  días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA  GUZMÁN
 
 EL  SECRETARIO
 CARLOS MORENO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 CARLOS MORENO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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