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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de marzo de 2017
 206º y 158º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003562
 
 PARTE OFERIDA: DUNIA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.029.302.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BLANCA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.689.-
 
 PARTE OFERENTE: INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: GLADYS LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.444.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la  admisión del mismo.-
 En fecha 25 de septiembre de 2014, se admitió y se ordenó abrir la cuenta respectiva.
 En fecha 8 de octubre de 2014, se dictó auto ordenando consignar una transacción en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ha transcurrido transcurrió en total  dos (2) años y cinco  (5) meses, sin que la parte oferente haya realizado acto alguno de procedimiento.-
 Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
 Asimismo  el Artículo 202, establece:
 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
 Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos,  declarar PERIMIDA la instancia  en el presente procedimiento  y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA   la oferta de pago presentada por la  empresa INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA  C.A.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de marzo de 2016. Año 206º  y 158º.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 CARLOS MORENO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 CARLOS MORENO
 
 
 
 
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