REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-184
PARTE ACTORA: CARLOS GARRIDO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY BARRANCO
PARTE DEMANDADA: TALLERES INDUSTRIALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: MARTÍN POLANCO y LUIS BARRANCO LA GRUTTA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 1 de Marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar La Audiencia Preliminar, dejando constancia que comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, el reclamante CARLOS GARRIDO, debidamente identificado en autos; asistido en este acto por el abogado FREDDY BARRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 2.904.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.386 ; y por la otra, la parte demandada, que es la entidad de trabajo denominada TALLERES INDUSTRIALES, C.A., igualmente identificada en autos, por la cual comparecieron los abogados MARTÍN POLANCO y LUIS BARRANCO LA GRUTTA , apoderados judiciales de la misma según Instrumento Poder que riela al expediente de la presente causa e identificados como allí se señala. Acto seguido, y dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que dirige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para La Demandada, en el cargo de Operador de Maquinaria, desde el 3 de Agosto de 2015, hasta el día 31 de Enero de 2017, fecha en la cual se retiró injustificadamente (renuncia voluntaria) según los Artículos 81 y 92 de La Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras; y por cuanto se le han cancelado sus derechos laborales, es por lo que no reclama en este procedimiento. También alega que presenta una Hernia Umbilical No Complicada, como consecuencia de las continuas tareas realizadas en su ambiente de trabajo (levantar, halar, empujar grandes pesos y traslados de materiales) adoptando posturas inadecuadas e incomodas.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral así como el salario alegado pero rechaza que la enfermedad que padece el trabajador tenga alguna responsabilidad subjetiva por incumplimiento de obligaciones de seguridad establecidas en la Ley que regula la materia por cuanto considera que en la Entidad de Trabajo se cumplen todas las exigencias de Salud y Seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (650.000,00 Bs.) la cual será cancelada el día 1 de Marzo de 2017; en esta audiencia de Conciliación. Acto seguido EL DEMANDANTE acepta la forma de pago propuesta por LA DEMANDADA; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente, costas y costos procesales.; y todos los que se derivan de la relación laboral que los unió. Para tales efectos entrega en este acto a la parte Actora Un (1) cheque girado a favor de EL DEMANDANTE CARLOS GARRIDO; No. 83600863 por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (650.000,00 Bs.), girado contra la cuenta corriente No. 0191-0127-40-2100057012 del Banco Nacional de Crédito ; con el cual la Entidad de Trabajo demandada paga los siguientes conceptos: Indemnización por enfermedad ocupacional señalada en el punto anterior, la cual igualmente se estimó según lo previsto en el artículo 130 de la LOPCYMAT, daño moral y daño emergente. Seguidamente EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto LA DEMANDANTE reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento, es decir, por presunto daño material o por eventuales daños morales derivados de infortunios laborales. Asimismo, manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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