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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de Marzo de 2017
 206° y 158°
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2016-0001798
 
 PARTE ACTORA: ROGER JESUS RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.809
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.274.
 
 PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCION INTEGRAL  PROINT 380.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó)
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCAIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano, JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA,  abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROGER JESÚS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de cédula de identidad N°: V-17.965.809, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lcdo. MOISES RONDON, en fecha 3 de noviembre de 2016, fundamentándose en lo siguiente: “En cuanto a la experticia consignada por el ciudadano Moises Rondon el día 5 de noviembre del presente alo. Necesariamente tengo que impugnarla por no estar dentro de los parámetros de la sentencia, pues la sentencia es superior en dinero que lo calculado por el Experto...”
 Por auto de fecha 8 de diciembre de 2016, este  Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados FRANCISCO VILLEGAS y RAMÓN MÁRQUEZ, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
 El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 2016, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
 IMPUGNACIÓN PARTE ACTORA:
 En cuanto a la experticia consignada: se pasa a realizar el siguiente análisis
 El Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 (…) “Este tribunal considera  además,  que siendo que en la presente causa se señalo un despido injustificado por parte de la empresa al trabajador demandante, se establece que tal hecho quedo admitido por no haber sido refutado por la accionada, motivado a su incomparecencia a la audiencia preliminar, siguiendo el criterio de la Sala Social arriba transcrito, se tiene por admitido, y se condena a la demandada a cancelar a la actora por    Indemnización por despido injustificado la suma de Bs. 84.910,00 conforme a lo que señala el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.” (…)
 
 Al evaluar la experticia impugnada se observó que el experto realizó los cálculos de manera incompleta ya que la sentencia ordeno calcular la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pero el experto omitió dicho monto.
 
 CONCEPTOS CONDENADOS
 
 CONCEPTO	PERIODO 	DIAS 	MONTO 	TOTAL
 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 	 	 	 	84.910,00
 VACACIONES FRACC 	 	 	 	3.198,00
 BONO VACACIONAL FRACC 	 	 	 	3.198,00
 1RA QNA MAY-16	 	 	 	16.000,00
 INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 	 	 	 	12.061,19
 INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTC 92	 	 	 	84.910,00
 
 TOTAL 	 	 	 	204.277,19
 
 
 
 
 
 INTERESES DE MORA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
 Descripción 	 	 	 	 	Monto ( Bs.)
 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 		84.910,00
 VACACIONES FRACC 			3.198,00
 BONO VACACIONAL FRACC 		3.198,00
 1RA QNA MAY-16				16.000,00
 INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 		12.061,19
 INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTC 92	84.910,00
 Sub-Total 	 	204.277,19
 
 Fecha 	Fecha 	 	Prestaciones	Tasa	Intereses de	Intereses
 Inicial	Final 	Días	Sociales	ACTIVA 	mora mensuales	Acumulados
 
 09-05-16	31-05-16	21	204.277,19	21,36	2.510,43	2.510,43
 31-05-16	30-06-16	30	204.277,19	21,70	3.643,41	6.153,84
 30-06-16	31-07-16	30	204.277,19	21,54	3.616,55	9.770,38
 31-07-16	31-08-16	30	204.277,19	21,99	3.692,10	13.462,48
 31-08-16	30-09-16	30	204.277,19	21,73	3.638,48	17.100,96
 
 141	 	 	17.100,96
 Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) FRANCISCO VILLEGAS y RAMÓN MÁRQUEZ, en 6 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 22 de febrero de 2017 y 14 de marzo de 2017; y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (6 horas a 8.904,00 la hora hombre, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 53.424,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
 
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto MOISES RONDON. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO  CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 221.378,15), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
 
 Monto 	 	Monto
 DESCRIPCIÓN	(Bs.)	Anticipo / Dcto 	(Bs.)
 
 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 	84.910,00	 	84.910,00
 VACACIONES FRACC 	3.198,00	 	3.198,00
 BONO VACACIONAL FRACC 	3.198,00	 	3.198,00
 1RA QNA MAY-16	16.000,00	 	16.000,00
 INTS PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 	12.061,19	 	12.061,19
 INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTC 92	84.910,00	 	84.910,00
 INTERESES DE MORA 	17.100,96	 	17.100,96
 
 TOTAL
 221.378,15	 	221.378,15
 
 Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de marzo de 2017.
 LA  JUEZ
 
 ABG. LILIANA MOJICA.
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS MORENO
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS MORENO
 
 
 
 
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