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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  VIENTITRES (23) de MARZO  DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000031
 PARTE ACTORA: DINAY JOSEFINA WASVEILER RAMIREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, ANASTACIA RODRIGUEZ,
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION SERVIDONT, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL HENRIQUE NAVAS CALDERON
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 ANTECEDENTES
 
 En  fecha 23 de marzo de 2017,  se celebro entre DINAY JOSEFINA WASVEILER RAMIREZ titular de la cedula de identidad venezolano, 16.264.188 y su abogado   Anastacia Rodríguez, , Inpreabogado 88.222,  y por la demandada CORPORACION SERVIDONT, C.A. su representante NOEL HENRIQUE NAVAS CALDERON, asistido por el abogado CARMELO DIAZ, Inpreabogado 226.319, y celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total  Bs. 60.000,00
 
 
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se tiene  facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
 
 En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA  LA TRANSACCION  en los términos expuestos.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.   En  la ciudad de Caracas,  VIENTITRES (23) de MARZO  DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO
 
 
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