EN NOMBRE DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-L-2005-1930
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CORILIO ANTONIO TORREALBA, C.I. 2.532.221, NICOLAS MUJICA, C.I.2.541.929, FELIX VARGAS, C.I.1.771.668, FERNANDO SEQUERA, C.I. 3.081.759, EUGENIO CAMACARO, C.I. 2.383.920, MARTIN ZAMBRANO, C.I.3.315.763, MARIA MARCELINA QUERALES, C.I.3.235.561 y PEDRO JESUS MELENDEZ, C.I.3.433.267.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SARA MORLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.611.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPTACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.824
MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
M O T I V A
De la revisión de las actas procesales que conforma la presente causa se observa que en fecha 26 de enero de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que el ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad V-2.383.920, en su condición de parte demandante en esta causa, falleció y en virtud de ello se suspende la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto sea consignado en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA.
Luego en fecha 02/03/2017, la abogado Sara Mòrles, en su carácter de apoderada actora manifiesta mediante diligencia que ha sido imposible hasta la fecha ubicar a los herederos del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA y solicita la continuación de la causa.
Acto seguido, en fecha 08/03/2017, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado RALFHY HERRERA AZUAJE, designado como Juez Suplente de este Tribunal y vencidos como se encuentran los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, procede este Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva del Estado y a los fines de salvaguardar los derechos de los posibles herederos pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Riela al folio 68 de la pieza 2 del asunto, COPIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.920, de este domicilio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, en esta se aprecia la declaración de su muerte, la cual ocurrió en fecha 16/10/2009, y que murió a consecuencia de SHOCK SEPTICO RESPIRATORIO, CARDIOPATIA, HIPERTENSIVA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA. Documento público con valor probatorio. Así se establece.
Al respecto, observa quien Juzga en primer lugar, que efectivamente el ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, uno de los demandantes del presente juicio, falleció en fecha 16/10/2009 y por tal motivo a éste le suceden sus herederos.
En segundo lugar, cabe señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil establece:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
El informe de dicha norma señala que se suspenderá la causa a partir de que conste en el expediente la muerte de la parte.
Ahora bien, en el presente caso, en fecha 23 de abril del 2015, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas informa al Tribunal que se produjo la muerte del trabajador EUGENIO CAMACARO OROPEZA, uno de los demandantes de este juicio, hecho que interrumpe la continuidad del proceso, interrupción sólo subsanable mediante la consignación en autos de la declaración de Únicos y Universales Herederos, a los fines de su citación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se reanudara el curso legal de la causa cuando se incorporen al proceso los herederos o beneficiarios del de cujus.
Por tanto, la manifestación de la parte mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2017, no cumple con lo requerido para que la causa legal que generó la suspensión procedimiento cese, en razón de ello, una vez conste en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenará la continuación de la causa con el subsiguiente cumplimiento de lo previsto en la Norma Adjetiva Civil. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se mantiene la SUSPENSIÒN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Cívil, hasta tanto sea consignado en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUGENIO CAMACARO OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.920, de este domicilio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día Jueves 16 de marzo del 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA
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