En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-000372 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JORGE FÉLIX OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.086.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANDY GARCÍA, RAQUEL LISCANO y LIBIO AGÜERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 242.895 y 126.194.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1330, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente signado con el Nº 005-2014-01-02334, en la que se declaró CON LUGAR, solicitud de calificación de falta incoada por la entidad mercantil SERVICIO OCCIDENTAL DE DISTRIBUCIÓN C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
M O T I V A
Se inició esta causa el 15 de diciembre de 2015 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo (folios 01 al 09), quien lo recibió en echa 18 de diciembre de 2015, instando en esa misma oportunidad al demandante, a subsanar el contenido del escrito libelar, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2016, este Juzgado admitió la demanda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando librar las notificaciones respectivas (folios 30 y 31).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la ley (folios 52 al 63), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 58), para el día 23 de marzo de 2017.
Siendo el día establecido para la celebración de la instalación de la Audiencia de Juicio respectiva, en la hora pautada, el alguacil del Tribunal, anunció la audiencia conforme a derecho, dejando constancia de la incomparecencia del actor, JORGE FÉLIX OCHOA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como la inasistencia de representación alguna del Ministerio Público, la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, la Procuraduría General de la República ni el tercero interviniente.
Por consiguiente, estando el asunto en estado de sentencia, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta la misma en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del proceso, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su segundo aparte que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Negrita añadida)
Reiterando lo aludido en líneas anteriores, el demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 23 de marzo de 2017, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, verificado como ha sido, que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena Notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, previa consignación de la notificación ordenada, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ
ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
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