REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial Extra-litem del 22/03/2017, suscrito por la abogada en ejercicio Ivonne Jurado de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.140.932 e inscrita en el IPSA bajo el N° 61.230, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., éste Tribunal Especial Agrario en acatamiento de los principios constitucionales contenidos en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”, ordena se proceda a incorporar al expediente signado con el alfanumérico JAP-343-2017, el señalado escrito de solicitud, por cuanto se desprende de la lectura exhaustiva del mismo, que la planta objeto de la petición de Jurisdicción Voluntaria extra-litem se trata de la misma Planta Procesadora de Alimentos Embutidos San Diego, filial de la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., la cual fue favorecida en fecha 21 de Febrero del presente año, con una MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, por un LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS dictada por este despacho judicial y que a la fecha se encuentra vigente. En ese sentido, de aperturarse una solicitud aparte se estaría subvirtiendo el orden procesal correspondiente, lo que es contrario a los principios constitucionales ut-supra indicados. Así se declara.

Establecido lo anterior, debe este Jurisdicente Agrario como garante del Derecho Humano a la Alimentación, vale decir, un derecho de Primera generación y tratándose de que la presente solicitud de inspección judicial extra-litem se relaciona con los procesos que se desarrollan en la mencionada productora de embutidos, este Tribunal especial agrario en atención al principio constitucional referido a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria prescrito en el artículo 305 de la Carta Magna Bolivariana, en concordancia con lo contenido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concomitancia con lo previsto en los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, acuerda trasladarse y constituirse en Planta Procesadora de Alimentos Embutidos San Diego, ubicada en el Sector Fundo “La Unión”, Municipio San Diego del Estado Carabobo; a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Salud Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI-CARABOBO), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección, la cual se fijará por auto separado. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS




















EXPEDIENTE JAP- 347-2017.
JGRG/MMC/VPP.