REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 24 de Marzo de 2017, con la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes en conflicto, exceptuando de ello el apoderado judicial de los demandados de autos; y estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento relativo a la FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, este tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

Las partes admiten la existencia de bienes muebles e inmuebles debidamente detallados en el escrito libelar de la presente litis; que dichos bienes se encuentran ubicados en los Municipios Bejuma, Montalban y Miranda de esta Circunscripción Judicial, lo que se desprende de la lectura de actas que conforman el presente expediente, bienes éstos que forman en su conjunto el acervo hereditario, que en su momento poseía el de cujus, ciudadano Félix Humberto León Castillo.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La misma versa sobre una acción de Partición de Herencia, demanda en la cual la parte actora afirma que: “…se reconozca los derechos derivados de la sentencia emitida por el tribunal 3ero de primera instancia donde se le acredita el derecho como sucesor en el juicio, a mis representados en virtud desde la muerte del causante identificados en autos, ya que se encuadran la posesión de sus hijos demandamos que se le reconozcan el derecho como hijos y a favor de mis representados, ya que ha sido la vía judicial la única vía para intentar hacer valer sus derechos como hijo legitimo, del ciudadano Félix Humberto León castillo es por eso que le solicito al tribunal declare con lugar el juicio de partición, reconocemos los derechos que tienen los demás hermanos sin embargo, ellos se encuentran en la posesión y goce absoluto de todos los bienes,…”. Por otro lado, afirmó la apoderada judicial de la demandante en tercería lo siguiente: “…actuó en representación de la sra Maria del socorro castillo, ratifico el contenido de la tercería, asimismo consigno en este acto para que sea agregado a las actas del expediente de tercería, instrumento poder que acredita mi representación como apoderada judicial de la demandante en tercería, igualmente, solicito que mi representada se le otorgue el 50% de los bienes heredables, del de cujus, lo que se evidencia en la sentencia definitivamente firme en unión estable de hecho que curso en el tribunal 4to de primera instancia civil, incorporado en los autos del presente expediente, y de conformidad con el articulo 220 de la ley de tierras y desarrollo agrario solicito, en virtud del contenido del abogado de la parte demandante, donde se reconoce los derechos del 50% que le corresponde a mi representante, en los haberes hereditarios por el fallecido Félix Humberto Léon castillo, en virtud del articulo antes mencionado y al convenir expresamente el abogado demandante, debe declararse con lugar la tercería para garantizar los derechos de mi representada, la cual tiene un total fundamento jurídico…”. Por ultimo, la defensora publica auxiliar primera en materia agraria, en su carácter de representante judicial de los demandados en tercería y parte demandada en la causa principal, al momento de su intervención en la audiencia preliminar se limitó en explanar lo siguiente: “…estoy de acuerdo en que existe una conciliación previo estudio del juez,…”. Así pues, conocidas las posiciones de las partes en conflicto queda establecida la trabazón de la litis en el presente asunto agrario.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS:

Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS





EXP. Nº JAP-277-2015
JGRG/MMC/VPP. -