REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
206º y 158º
En fecha 19 de noviembre de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió oficio Nº 15-1186 de fecha 12 de noviembre de 2015 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió “la demanda por abstención o carencia” interpuesta por la abogada GLORIA ESTELA CISNEROS DE PARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.000, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL HILARIO CISNEROS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.979.441, contra el “(…) acto administrativo tácito, que en Silencio Administrativo Negativo denegó mi recurso de Reconsideración de fecha 16 de marzo de 2015, así como el Recurso jerárquico de fecha 23-4-2015 (…)” ejercidos contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y ante el “Banco Central de Venezuela”, respectivamente.
En fecha 26 de enero de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de octubre de 2015, y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de las causales de inadmisibilidad de la presente causa.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3er.) día para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la abogada GLORIA ESTELA CISNEROS DE PARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.000, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL HILARIO CISNEROS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.979.441, contra el “(…) acto administrativo tácito, que en Silencio Administrativo Negativo denegó mi recurso de Reconsideración de fecha 16 de marzo de 2015, así como el Recurso jerárquico de fecha 23-4-2015 (…)” ejercidos contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y presentado ante el “Banco Central de Venezuela”, respectivamente. Sin embargo este Juzgado Sustanciador constató que no reposa en las actas procesales “(…) el acto administrativo que aprobó la adquisición de divisas por el concepto de los meses de marzo a junio de 2014, por un monto menor a lo pedido en la solicitud N° 18280722 ”, razón por la cual considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, acordar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la parte demandante se sirva consignar dicho acto, e igualmente se solicita consignar copia de los recursos de reconsideración y jerárquico ejercidos en sede administrativa, todo conforme a lo previsto en los artículo 39 y 36, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, este Juzgado de conformidad con el encabezado del artículo 36 eiusdem concede el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que sea consignado el documento que acredite el acto administrativo emanado de el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), así como también el recurso de reconsideración y jerárquico mencionados en el libelo de demanda.
De manera que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera el acceso de la justicia de la parte demandante, se ORDENA la notificación de la abogada GLORIA ESTELA CISNEROS DE PARES a los fines de requerirle la consignación de las documentales en referencia. Líbrese Boleta de Notificación.
Cabe precisar, que una vez transcurrido el aludido lapso, este Órgano Sustanciador analizará las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello los tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, si se evidencia que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Órgano Sustanciador analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el aludido artículo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce días (14) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/EMP
EXP. Nº AP42-G-2015-000354
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