EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000003
En fecha 13 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 17-0008 de fecha 10 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.976, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DILCIA PIMENTEL MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.980, contra el oficio Nº DNR-CN-06401-16-DN de fecha 22 de junio de 2016, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

En fecha 31 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2017-000081, mediante la cual declaró su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda y ORDENÓ su remisión a este Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre su admisibilidad.

En fecha 07 de marzo de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el mismo en fecha 14 de marzo del año en curso.

Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2017-000081, de fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.

En virtud de ello, este Juzgado debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada, y por último; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 22 de junio de 2016; -Vid. folio doce (12) del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2016 - Vid. folio ocho (08 sello húmedo) y folio diecinueve (19) comprobante de recepción de la acción interpuesta, del expediente judicial-, ante el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DILCIA PIMENTEL MONTAÑA, antes identificada, contra el oficio Nº DNR-CN-06401-16-DN de fecha 22 de junio de 2016, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, PRESIDENTE del mencionado INSTITUTO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar a la parte demandante la ciudadana MARÍA DILCIA PIMENTEL MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.258.980. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Igualmente, siendo que el referido acto impugnado está relacionado con la vinculación laboral presuntamente existente entre la parte recurrente y la entidad de trabajo LABORATORIOS PONCE & BENZO, C.A., este Juzgado de Sustanciación considera que la referida empresa debe tener conocimiento del presente asunto, por lo cual se ORDENA notificar mediante boleta a la sociedad mercantil supra señalada. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad;

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; ésta última de conformidad con el artículo 109 de la Ley que rige sus funciones. Asimismo a la parte demandante la ciudadana MARÍA DILCIA PIMENTEL MONTAÑA, identificada al inicio;
3.- ORDENA notificar mediante boleta a la sociedad mercantil LABORATORIOS PONCE & BENZO, C.A.;

4.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;

5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,

6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA












MAC/MTU
Exp. Nº AP42-G-2017-000003