EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000005
El 17 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KATALINA AMANDA KOWALENCO GONZALES, CONSTANZA BENEDETTI KOWALENKO y ENRIQUE EDMON BENEDETTI KOWALENCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.822.928, 27.670.173 y 27.818.356 respectivamente, contra el Acto Administrativo Nº PRE-11046-CJU-GPA-00692-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se declaró sin lugar la oposición al procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de la aeronave identificada con la matrícula YV2208.
En fecha 31 de enero de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2017-000079 aceptó la competencia, admitió provisionalmente la demanda interpuesta, declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relacionado con la caducidad como causal de inadmisibilidad.
Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el tercer (3º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto mediante sentencia Nº 2017-000079 de fecha 31 de enero de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.418, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, KATALINA AMANDA KOWALENCO GONZALES, CONSTANZA BENEDETTI KOWALENKO y ENRIQUE EDMON BENEDETTI KOWALENCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.822.928, 27.670.173 y 27.818.356 respectivamente, contra el Acto Administrativo Nº PRE-11046-CJU-GPA-00692-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se declaró “(…) sin lugar la oposición al procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de la aeronave identificada con la matricula YV2208 (…)”, y en acatamiento de la referida sentencia, pasa este Juzgado de Sustanciación a revisar la caducidad de la acción.
En ese sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que en el acto administrativo impugnado, se le indicó al demandante que podrá “(…) ejercer Demanda de Nulidad contra el presente acto administrativo por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, (…)”. Ahora bien, de la revisión exhaustiva que conforman las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 19 de noviembre de 2015 a través del oficio Nº PRE-11046-CJU-GPA-2015 (Vid. folio 12 del expediente judicial) y notificado en fecha 26 de julio de 2016 (Vid. folio 17 del expediente judicial); y la demanda fue interpuesta dentro del lapso que indicó la administración en fecha 17 de enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, es decir, dentro del lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e indicados por la administración, como el lapso de caducidad para acceder a la jurisdicción en el presente asunto.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KATALINA AMANDA KOWALENCO GONZALES, CONSTANZA BENEDETTI KOWALENKO y ENRIQUE EDMON BENEDETTI KOWALENCO, ya identificados, contra el Acto Administrativo Nº PRE-11046-CJU-GPA-00692-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se declaró sin lugar la oposición al procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de la aeronave identificada con la matrícula YV2208. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, , actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KATALINA AMANDA KOWALENCO GONZALES, CONSTANZA BENEDETTI KOWALENKO y ENRIQUE EDMON BENEDETTI KOWALENCO, ya identificados, contra el Acto Administrativo Nº PRE-11046-CJU-GPA-00692-2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual se declaró sin lugar la oposición al procedimiento administrativo de declaratoria de abandono de la aeronave identificada con la matrícula YV2208;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
5.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/EMP
Exp. Nº AP42-G-2017-000005
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