206º Y 158º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000273

En fecha 14 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 252-2015 de fecha 4 de agosto de 2015, emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por la ciudadana MARÍA BARRETO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.482.219, asistida por la abogada SONIA ARASME, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.935, contra el oficio N° 151, de fecha 17 de abril de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.

Ahora bien, en fecha 14 de enero de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto para mejor proveer mediante el cual ORDENÓ la notificación de la ciudadana MARÍA BARRETO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.482.219, e INSTÓ a la accionante a que reformara su pretensión y los fundamentos de ésta, para lo cual se le concedieron 3 días de despacho más 6 días continuos como término de la distancia una vez constara en autos su notificación. Asimismo en fecha 7 de marzo de 2017, se agregó en autos el acuse de recibo de la boleta de notificación librada en fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 14 de enero de 2016, de igual forma en fecha 21 de marzo de 2017, se realizó cómputo por secretaría mediante el cual se dejó constancia que transcurrieron los días otorgados en el referido auto.
Ello así, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Debe este Juzgado de Sustanciación, reiterar que no obstante se le advirtió a la demandante del criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal esto es “(...) la Sentencia No. 01217, dictada por la Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2009 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.248 del 24 de agosto de 2009), mediante la cual, señaló cual era la vía idónea para impugnar aquellos actos que pongan fin a la relación contractual, sentencia que posteriormente fue ratificada por la misma Sala mediante fallo N° 348 de fecha 28 de abril de 2010 (…)”, y siendo que la ciudadana no compareció a reformar su petición y los fundamentos de ésta, se pasa a emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, para lo cual observa:

Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2015-1004 de fecha 27 de octubre de 2015, declaró la competencia de para conocer de la presente demanda de nulidad razón por la cual pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a la revisión minuciosa del libelo, asimismo se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado el día 23 de mayo de 2015, (vid- folio 23 vuelto)- y la demanda fue interpuesta el día 22 de julio de 2015 – (Vid. sello húmedo en el folio (01) del expediente judicial, - es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por la ciudadana MARÍA BARRETO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.482.219, asistida por la abogada SONIA ARASME, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.935, contra el oficio N° 151, de fecha 17 de abril de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). Así se declara.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

De igual manera, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), El expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de (30) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por la ciudadana MARÍA BARRETO DE MARTÍNEZ, asistida por la abogada SONIA ARASME, todos plenamente identificados, contra el oficio Nº 151 de fecha 17 de abril de 2015, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
3.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos.
4.- ORDENA abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar solicitada;
5.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para el cuaderno separado;
6.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA































MAC/vo
Exp. Nº AP42-G-2015-000273