EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000271
En fecha 3 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº JSCA-FAL-000807-2015, de fecha 22 de julio de 2015, emanado del JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.169, actuando con el carácter de Representante de la empresa SERVIEQUIPOS C.E.G.M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 15 de mayo de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 14-A, asistido por la Abogado ENIELY DIOMIRA ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.661, contra la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones contenida en el acto administrativo DGF-OAPFJ-D-2015-000041 de fecha 22 de abril de 2015 y contra la notificación de multa Nº DGF-OAPFJ-N-2015-000041, emanados de la OFICINA ADMINISTRATIVA DE PUNTO FIJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el supra mencionado Tribunal en fecha 25 de junio de 2015.
En fecha 22 de octubre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- QUE ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2015, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos García, actuando con el carácter de Representante de la empresa SERVIEQUIPOS C.E.G.M, C.A, (…) contra la notificación de multa Nº DGF-OAPFJ-N-2015-000041, emanados de la OFICINA ADMINISTRATIVA DE PUNTO FIJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.- COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta.
3.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con excepción de la competencia y de resultar admisible proceda a abrir el cuaderno separado correspondiente a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. (…)”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandante indicó en su libelo que “(…) SOLICITO SE ANULE Y DEJE SIN EFECTO LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA DE 100 Unidades Tributarias que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), se SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE GENERO LA MULTA SEGÚN Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones Nº DGF-OAPFJ-D-2015-000041, ASÍ COMO LA NOTIFICACIÓN DE MULTA Nº DGF-OAPFJ-N-2015-000041 Y CUALQUIER INTERES DE MORA QUE EVENTUALMENTE SE GENERE”. (…)” (Vid. reverso del folio seis (06) sin embargo, de la revisión exhaustiva realizada a los documentos que cursan en autos, no se desprende que la parte actora haya consignado el Acto Administrativo impugnado constituido por la “Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones Nº DGF-OAPFJ-D-2015-000041”. De igual manera, no se evidencia su notificación, es decir “LA NOTIFICACIÓN DE MULTA Nº DGF-OAPFJ-N-2015-000041”, en virtud de ello, este Juzgado de Sustanciación considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, DICTAR EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de solicitar a la parte demandante se sirva consignar el Acto Administrativo impugnado y el documento donde se desprenda que haya sido notificado, esto es; la “DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SEGÚN Nº DGF-OAPFJ-D-2015-000041” y “LA NOTIFICACIÓN DE MULTA Nº DGF-OAPFJ-N-2015-000041”, para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación al demandante y se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, pudiendo incluso sub comisionar a los fines que notifique a la sociedad mercantil SERVIEQUIPOS C.E.G.M, C.A., concediéndosele al efecto cinco (05) días continuos como término de la distancia. Líbrese el Oficio, el Despacho y la Boleta correspondientes.
En este sentido, este Juzgado de conformidad con el encabezado del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, a los fines que consigne la documentación indicada en el párrafo anterior.
Cabe precisar, que una vez transcurrido el aludido lapso, este Órgano Sustanciador analizará las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello los tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la mencionada Ley.
De igual manera, si se evidencia que la parte dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Juzgado analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el aludido artículo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/AG
Exp. Nº AP42-G-2015-000271
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