EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000100

Visto el escrito de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha el 15 de febrero de 2017, por la abogada MARÍA E. GONZÁLEZ ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., identificada en autos, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación observa que en los términos como la parte promovió las documentales que a continuación se mencionan, considera este Tribunal que las mismas son promovidas como mérito favorable de autos, los cuales recaen en “(…) PRIMERO: Promuevo, reproduzco y opongo a la demandada, el original del Contrato de Obra Nº 4620006942, (sic) denominado ‘CONSTRUCCIONES DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION (sic) VEHICULAR DE LA CARRETERA PERÍMETRAL PENÍNSULA DE PARAGUANÁ PAQUETE B’, celebrado en fecha 7 de agosto de 2018, el cual fue consignado en original marcado con la letra ‘B’, el cual corre inserto en los folios 14 al 62 del expediente. (…) SEGUNDO: Promuevo, reproduzco y opongo a la demandada el original del Contrato de Fianza de Anticipo, la Fianza de Anticipo, Contrato Nº 30230100206059, (…) originales que consigné marcados con la letra ‘C’, la cual corre in (sic) inserta en los folios 63 al 67, del expediente contentivo de la causa (…) TERCERO: Promuevo, reproduzco y opongo Fianza de Fiel Cumplimiento Contrato Nº 30230100306060 (…) cuyos originales consigno (sic) marcada con la letra ‘D’, la cual corre inserta en los folios 68 al 72, del expediente contentivo de la causa. (…) CUARTO: Promuevo, reproduzco y opongo copia del Acta Constitutiva Estatutos que rigen a mi representada que consigné marcada con la letra ‘E’, (…) la cual corre in (sic) inserta en los folios 73 al 95, del expediente contentivo de la causa. (…) QUINTO: Promuevo, reproduzco y opongo el Acta, que se consignó en original con el libelo de demanda, marcada con la letra ‘F’, en la cual se procedió a LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LA OBRA, de acuerdo a lo pautado en su Cláusula Décima Sexta del Contrato Nº 462007418 (…) la cual corre inserta en los folios 96 al 97, del expediente contentivo de la causa. (…) SEXTO: Promuevo, reproduzco y opongo el comunicado a través de la notificación enviada a la empresa sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. en fecha 12 de abril de 2011, consignada en copia simple marcada con la letra ‘G’, (…) la cual corre in (sic) inserta en el folio número 98, del expediente contentivo de la causa. (…) SÉPTIMO: Promuevo, reproduzco y opongo la copias simple marcada con la letra ‘H’, correspondiente al saldo deudor por concepto de anticipo, (…) la cual corre al folio 99, del expediente contentivo de la causa. (…) OCTAVO: Promuevo, reproduzco y opongo la constancia del recibo por ésta en fecha “02 de marzo de 2012”, firmada y sellada en señal de recepción, consignada en original junto con el presente libelo, marcada con la letra ‘I’, mediante la cual se le comunicó a la mencionada afianzadora el resultado del ejercicio de cierre económico del Contrato Nº 4620007418, (…) la cual corre in (sic) inserta en los folios números 100 y 101, ambos inclusive, del expediente contentivo de la causa.(…)”. (Mayúsculas, negrillas y resaltado del original).

Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador que las documentales supra descritas invocadas por la parte promovente, efectivamente constan y forman parte del presente expediente, específicamente en la pieza Nº 1 del expediente judicial; lo expuesto en el Punto PRIMERO del escrito de pruebas, anexo marcado “B” cursa en los folios 14 al 62, en el Punto Segundo anexo marcado “C” cursa en los folios 63 al 67, en el Punto Tercero anexo marcado “D” cursa en los folio 68 al 72, en el Punto Cuarto Acta Constitutiva Estatutos anexo marcado “E” cursa en los folios 73 al 95, lo expuesto en el Punto Quinto Acta original anexo marcado “F” cursa en los folios 96 al 97, en el Punto Sexto comunicado anexo marcado “G” cursa en el folio 98, lo expuesto en el Punto Séptimo copia simple anexo marcado “H” cursa en el folio 99, en el Punto Octavo constancia anexo marcado “I” cursa en los folios 100 al 101, los mencionados folios -se reitera- forman parte del presente expediente, ello así, este Juzgado de Sustanciación debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.

Así mismo, en atención al mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso: “Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.

En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. Así se decide.

-II-
DE LOS INFORMES

Observa esta Instancia Sustanciadora, que la representación judicial de la parte actora promovió prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó se oficie “(…) al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines que informe sobre los depósitos realizados en la cuenta corriente Nº 01160104900002992450 de (sic) sociedad mercantil Constructora MANTBRACA, C.A. (…) de todos los depósitos realizados o transferidos a dicha cuenta por parte de (sic) de PDVSA Petróleo, S.A. por concepto de pagos montos, al ANTICIPO como consecuencia del contrato suscrito entre ambas sociedades mercantiles (…)”. (Mayúsculas del original).

El objeto de la prueba según lo expresado por la parte promovente, es demostrar los montos depositados y pagados por mi representada.

Siendo las cosas así, considera prudente este Tribunal traer a colación, lo dispuesto en el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

“Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”.

De la anterior norma se puede colegir, que las partes podrán requerir de las Instituciones públicas o privadas, así como de las asociaciones civiles, mercantil y gremiales, información que a su juicio es de interés con los hechos controvertidos, siempre y cuando esos organismo u/o instituciones no formen parte del juicio.

En ese sentido, aplicando la anterior premisa al caso sub iudice, observa esta Instancia Sustanciadora del estudio analítico de cada uno de los informes solicitados, que la información requerida por la parte quejosa guarda estrecha relación con los hechos controvertidos, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de embargo preventivo, por la abogada ARABEL DAYANA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MANTBRACA, C.A., y solidariamente la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A.; razón por la cual, analizado que no hubo oposición a las pruebas promovidas, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE en cuanto a lugar en derecho se refiere, ya que no son manifiestamente ilegales o impertinente, así se decide.

A los fines de la evacuación de la prueba, considera quien Juzga, que si bien es cierto de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario en su artículo 88, prevé una prohibición a dichas instituciones financieras de suministrar información a sus usuarios o clientes, a los fines de resguardar el secreto bancario, también es cierto que el artículo 89 eiusdem, establece que el requerimiento de dicha información debe ser tramitado o canalizado a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), lo que es del conocimiento de los Jueces como administradores de Justicia, en razón de lo cual considera este Órgano Sustanciador que la información solicitada por vía de informes, debe ser requerida a dicha Institución, a objeto de garantizar el derecho a la defensa y el principio de libertad de pruebas de las partes, garantías de orden Constitucional. Así se establece.

En tal sentido, SE ORDENA OFICIAR al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que dicho Organismo intime a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, para que remita a este Juzgado “(…) informe sobre los depósitos realizados en la cuenta corriente Nº 01160104900002992450 de (sic) sociedad mercantil Constructora MANTBRACA, C.A. (…) de todos los depósitos realizados o transferidos a dicha cuenta por parte de (sic) de PDVSA Petróleo, S.A. por concepto de pagos montos, al ANTICIPO como consecuencia del contrato suscrito entre ambas sociedades mercantiles (…)”, solicitud efectuada por el promovente en su escrito de promoción de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo de la correspondiente notificación. De igual manera, se INSTA a la parte recurrente consigne los fotostatos necesarios para poder evacuar la referida prueba de informes.

Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de evacuación de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consumado los dos períodos señalados, se remitirá el expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrense los oficios con las inserciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



















MAC/MTU
Exp. N° AP42-G-2013-000100