REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-574-A2.
SOLICITANTES: FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.823, domiciliado en El Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.823, domiciliado en El Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.311.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.740, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ubicado en el caserío, El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, ejido con una superficie TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.59 Has), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Vicente Sánchez y Freddy Daniel Canelón; SUR: Colinda con terrenos Francisco Mena y Wilmer Mena; ESTE: Francisco Mena, Cristina Mena, Vicente Sánchez y Wilmer Sánchez; OESTE: Camila Mena, Freddy Daniel Canelón y Vicente Sánchez.
ANTECEDENTES.
En fecha 01 de Marzo de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.823, domiciliado en El Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.311.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.740, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Copia de plano de levantamiento topográfico emitido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Estado Lara, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal El Potrero, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-574-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 06 de Marzo de 2016 (Folios 01 al 05).
En fecha 06 de Marzo de 2017, oportunidad y hora fijada para la practica de inspección judicial, se traslada y se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: en el Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia de la solicitante FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.956.823, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 01 de marzo del 2017. Se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.59 Has), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Vicente Sánchez y Freddy Daniel Canelón; SUR: Colinda con terrenos Francisco Mena y Wilmer Mena; ESTE: Francisco Mena, Cristina Mena, Vicente Sánchez y Wilmer Sánchez; OESTE: Camila Mena, Freddy Daniel Canelón y Vicente Sánchez… “Se deja constancia de la existencia de un paso de agua, sistema de riego por aspersión, de un cultivo de aproximadamente 1.400.000 matas de cebolla en buen estado vegetativo, 500 Mts de manguera de 3 ½ pulgadas, 400 Mts de manguera de 3 pulgadas y 3000 Mts de mangueras de 1 pulgada, cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, se observo también que dentro de esta se encuentra una carretera de granzón y dos lagunas en buen estado. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano VICTOR JOSE VALERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 18.432.505, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS. El testigo respondió: Si la conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por el conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que el terreno en cuestión, lo he trabajado con dinero de mi propio peculio, que he pagado yo mismo la ejecución de los trabajos, obra de mano y materiales invertidos en el mismo. El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente conocen lo que aquí se describen y por el hecho de conocerlo pueden asegurar que tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000). El testigo respondió: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque conozco desde hace varios años. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE YGNACIO ARROYO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.476.167, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS. El testigo respondió: Si la conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si por el conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que el terreno en cuestión, lo he trabajado con dinero de mi propio peculio, que he pagado yo mismo la ejecución de los trabajos, obra de mano y materiales invertidos en el mismo. El testigo respondió: Si me consta que es así. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente conocen lo que aquí se describen y por el hecho de conocerlo pueden asegurar que tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000). El testigo respondió: Si me consta, y hasta mas. CUARTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque conozco desde hace tiempo. (Folio 06)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: VICTOR JOSE VALERA PEREZ y JOSE YGNACIO ARROYO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.432.505 y 12.476.167, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, FREDDYS ANTONIO CANELON VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.823, domiciliado en El Caserío El Potrero, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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