REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: Nº 17-567-A2.
SOLICITANTE: KARLA YOLEY GARCIA COLMENAREZ y MADELIS COROMOTO GARCIA COLMENARES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.689.753, y V- 18.689.754, domiciliada en el Caserío Hacha, Sector hacha Abajo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas KARLA YOLEY GARCIA COLMENAREZ y MADELIS COROMOTO GARCIA COLMENARES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.689.753, y V- 18.689.754, domiciliada en el Caserío Hacha, Sector hacha Abajo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, Debidamente asistidas por el abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Publico Primero Especial Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido rural, de uso agrícola, ubicado en el Caserío Hacha, Sector Hacha Abajo, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara el cual tiene una superficie de TRES hectáreas cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (3 ha con 5437 m2), cuyos linderos son: NORTE: Zanjón; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Sequera; ESTE: Zanjón; y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Gregorio Pargas, José García y Carretera Principal S/N. Unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola, la cual están conformadas por una vivienda, de siete metros de ancho (7m) por siete metros largo (7m), construida con paredes de bahareque, sin frisar, techo de zinc, distribuida en dos piezas, las cuales son utilizadas una como dormitorio y la otra como almacén de insumos agrícolas, además tiene un corredor de dos metros ancho (2m) por siete metros de largo (7m) y piso de tierra, un tanque de dos metros de ancho (2m) por dos metros de largo (2m) y metro y medio de profundo (1.5m), con una capacidad seis mil litros de agua (6.000 L), construido con bloque de diez relleno de cemento, frisado por ambas partes. Posee una (1) vías de penetración con una dimensión de cinco (5) metros de ancho por ciento noventa y cuatro metros de largo de tierra (194m), una laguna de forma ovoidal, para almacenamiento de agua de 15 horas maquinas, un potrero de tres mil trescientos setenta y un metros cuadrados (3371 m2), con pasto naturales y una cerca perimetral de cuatrocientos ochenta y un metros de largo (481.7m) lineales. La misma se encuentra cercada en su totalidad, con ocho (08) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera, un Portón que mide cinco (05) metros de largo por uno y medio de alto (1.5m). Asimismo hay plantas frutales de café en producción, de la variedad catoai amarillo y catimor, con una densidad de siete mil (7.000) plantas, abarcando una dimensión de una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1 ha con 5.000 m2), aproximadamente y entre edades de siembra de cinco y dos años, treinta (30) matas de cambur, una (01) mata de limón, dos (02) matas de yuca. En la construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs)
ANTECEDENTES
En fecha 21 de febrero del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por KARLA YOLEY GARCIA COLMENAREZ y MADELIS COROMOTO GARCIA COLMENARES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.689.753, y V- 18.689.754, domiciliada en el Caserío Hacha, Sector hacha Abajo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, asistidas por el abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Publico Primero Especial Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, informe técnico emitido por el Ingeniero Juan Triana, Funcionario adscrito a la Unidad de la Defensa Publica Agraria, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-567-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo evacuación de testigo para el día viernes 24 de febrero del 2017 (Folios 01 al 16).
En fecha 24 de febrero del 2017, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…ORANGEL JAVIER ESCALONA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-19.344.150, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ORANGEL JAVIER ESCALONA MORILLO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a las ciudadanas Karla Yoley García Colmenarez Y Madelis Coromoto García Colmenares? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupan desde hace mas de quince (15), años ubicado en el Caserío Hacha, Sector Hacha Abajo, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara el cual tiene una superficie de TRES hectáreas cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (3 ha con 5437 m2), cuyos linderos son: NORTE: Zanjón; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Sequera; ESTE: Zanjón; y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Gregorio Pargas, José García y Carretera Principal S/N? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellas dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyeron unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola, la cual están conformadas por una vivienda, de siete metros de ancho (7m) por siete metros largo (7m), construida con paredes de bahareque, sin frisar, techo de zinc, distribuida en dos piezas, las cuales son utilizadas una como dormitorio y la otra como almacén de insumos agrícolas, además tiene un corredor de dos metros ancho (2m) por siete metros de largo (7m) y piso de tierra, un tanque de dos metros de ancho (2m) por dos metros de largo (2m) y metro y medio de profundo (1.5m), con una capacidad seis mil litros de agua (6.000 L), construido con bloque de diez relleno de cemento, frisado por ambas partes. Posee una (1) vías de penetración con una dimensión de cinco (5) metros de ancho por ciento noventa y cuatro metros de largo de tierra (194m), una laguna de forma ovoidal, para almacenamiento de agua de 15 horas maquinas, un potrero de tres mil trescientos setenta y un metros cuadrados (3371 m2), con pasto naturales y una cerca perimetral de cuatrocientos ochenta y un metros de largo (481.7m) lineales. La misma se encuentra cercada en su totalidad, con ocho (08) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera, un Portón que mide cinco (05) metros de largo por uno y medio de alto (1.5m). Asimismo hay plantas frutales de café en producción, de la variedad catoai amarillo y catimor, con una densidad de siete mil (7.000) plantas, abarcando una dimensión de una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1 ha con 5.000 m2), aproximadamente y entre edades de siembra de cinco y dos años, treinta (30) matas de cambur, una (01) mata de limón, dos (02) matas de yuca? El Testigo respondió: Si me consta que es así porque lo veo trabajando. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes; NORTE: Zanjón; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Sequera; ESTE: Zanjón; y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Gregorio Pargas, José García y Carretera Principal S/N? El testigo respondió: Si me consta que es así. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueñas delante de todos como suyas propias por mas de quince (15) años? El testigo respondió: Si me consta. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que en la construcción antes descrita han invertido aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs)? El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEPTIMO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 9.995.841, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a las ciudadanas Karla Yoley García Colmenarez Y Madelis Coromoto García Colmenares? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupan desde hace mas de quince (15), años ubicado en el Caserío Hacha, Sector Hacha Abajo, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara el cual tiene una superficie de TRES hectáreas cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (3 ha con 5437 m2), cuyos linderos son: NORTE: Zanjón; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Sequera; ESTE: Zanjón; y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Gregorio Pargas, José García y Carretera Principal S/N? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de ellas dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyeron unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola, la cual están conformadas por una vivienda, de siete metros de ancho (7m) por siete metros largo (7m), construida con paredes de bahareque, sin frisar, techo de zinc, distribuida en dos piezas, las cuales son utilizadas una como dormitorio y la otra como almacén de insumos agrícolas, además tiene un corredor de dos metros ancho (2m) por siete metros de largo (7m) y piso de tierra, un tanque de dos metros de ancho (2m) por dos metros de largo (2m) y metro y medio de profundo (1.5m), con una capacidad seis mil litros de agua (6.000 L), construido con bloque de diez relleno de cemento, frisado por ambas partes. Posee una (1) vías de penetración con una dimensión de cinco (5) metros de ancho por ciento noventa y cuatro metros de largo de tierra (194m), una laguna de forma ovoidal, para almacenamiento de agua de 15 horas maquinas, un potrero de tres mil trescientos setenta y un metros cuadrados (3371 m2), con pasto naturales y una cerca perimetral de cuatrocientos ochenta y un metros de largo (481.7m) lineales. La misma se encuentra cercada en su totalidad, con ocho (08) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera, un Portón que mide cinco (05) metros de largo por uno y medio de alto (1.5m). Asimismo hay plantas frutales de café en producción, de la variedad catoai amarillo y catimor, con una densidad de siete mil (7.000) plantas, abarcando una dimensión de una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1 ha con 5.000 m2), aproximadamente y entre edades de siembra de cinco y dos años, treinta (30) matas de cambur, una (01) mata de limón, dos (02) matas de yuca? El Testigo respondió: Si me consta que es así porque lo veo trabajando. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes; NORTE: Zanjón; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Sequera; ESTE: Zanjón; y OESTE: Terreno ocupado por los ciudadanos Gregorio Pargas, José García y Carretera Principal S/N? El testigo respondió: Si me consta que es así. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueñas delante de todos como suyas propias por mas de quince (15) años? El testigo respondió: Si me consta. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que en la construcción antes descrita han invertido aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs)? El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEPTIMO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORANGEL JAVIER ESCALONA MORILLO y VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.344.150 y V- 9.995.841 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de las ciudadanas KARLA YOLEY GARCIA COLMENAREZ y MADELIS COROMOTO GARCIA COLMENARES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.689.753, y V- 18.689.754, domiciliada en el Caserío Hacha, Sector hacha Abajo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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