REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SOLICITUD: 17-570-A2.
Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por los ciudadanos José Gregorio González Linarez y Ender Alexander González Linarez, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.059.401 y V. 16.059.403 respectivamente domiciliados en el Caserío Caspo Grande, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada Ana Soto de Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.854, sobre unas bienhechurías consistente en una plantación de café frutal, una vivienda construida con
paredes de bloques, techo de zinc una parte y la otra con acerolit, piso de cemento pulido una parte y la otra con piso de cemento rustico, sala, cocina, comedor de tres (03) habitaciones, tres baños, dos (02) cuartos para deposito, con una área de construcción de Doscientos cincuenta metros cuadrados, (250,00 m2) las cuales han venido ocupando de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace veinte (20) años. Las bienhechurías tienen los siguientes particulares: NORTE: Carretera vía Caspito y vía San Carlos SUR: Quebrada La Montaña. ESTE: Con ocupaciones de Francisco Escalona y Douglas Colmenares y por el OESTE. Con ocupaciones de Juan Orozco y Francisco Escalona, por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por los ciudadanos José Gregorio González Linarez y Ender Alexander González Linarez.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: 17-570-A2.
ACAM/AM/ml
|