REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°


ASUNTO: 17-410-A2.

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
07. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una demanda relativo a COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia, en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, Transformado en banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en


un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 22 tomo 137 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, contra la sociedad HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, C.A, de ese domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1989, bajo el Nº 78, TOMO 6-A, debidamente representada por sus directores los ciudadanos ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del documento de identidad Nro. 203.622, y ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.126.333, un préstamo por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3000.000,00) a la Tasa de Interés sujeto al régimen de interés variable o ajustable. La determinación de la tasa de interés aplicable a El Préstamo lo haría EL Banco por periodo mensual vencido, entendiéndose por este ultimo a los fines de dicho documento de Préstamo se determino de la tasa de interés aplicable a El Préstamo para el primer periodo de interés y la determinación de la tasa de interés que resultaría aplicable para cada sucesivo periodo de interés, tendría lugar el día de vencimiento del respectivo periodo de interés, por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de demanda. Así se decide.

- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda relativa a relativo a COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia, en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, Transformado en banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, bajo el Nº 22 tomo 137 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, contra la sociedad HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1989, bajo el Nº 78, TOMO 6-A, debidamente representada por sus directores los ciudadanos ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del documento de identidad Nro. 203.622, y ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.126.333.


De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,

Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,


Abog. Aura Rosa Molina

ASUNTO: 17-410-A2.
ACAM/AM/ml