REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 16-535-A2.

SOLICITANTES: HENDY ELIZETT COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.762, domiciliado en la población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENDY ELIZETT COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.762, domiciliado en la población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.148, con domicilio procesal en la Avenida 5 Jacinto Lara, con calle 7 manga vieja 01-60 de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno con una superficial de terreno para labores agrícolas que consta de VEINTICUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (24 HAS CON 5350 M2) de terreno y un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUDARADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (41, 30 M2), debidamente mecanizado y destronconado, cercado con alambre de púas, estantillos de madera, incluyendo una casa construida de bloques y tubos estructurales, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones y un porche; dichas bienhechurías están ubicadas en el sector Zanjon Colorado vía al Caserío Maraca, Parroquia, Pió Tamayo, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, comprendidas bajo los siguientes linderos: NORTE: Posesión comunera “Curigua” y Zanjon; SUR: Minas de arcilla, Posesión Comunera “Curigua”; ESTE: Posesión Comunera “Curigua”, Sector Vigiadero y OESTE: zanjon, colorado y un zanjon. Dichas bienhechurías se estiman en un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00) equivalentes a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (169.491,52) en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas, totalmente sufragados con su dinero de su propio peculio y trabajo personal.



ANTECEDENTES.

En fecha 09 de Noviembre de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: HENDY ELIZETT COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.762, domiciliado en la población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.148, con domicilio procesal en la Avenida 5 Jacinto Lara, con calle 7 manga vieja 01-60 de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Constancia de Ocupación de Tierras emitido por el Consejo Comunal, YAY RIF J-30803404-5 Caserío Yay Sanare Edo Lara, Levantamiento de croquis realizado con GPS Garmin Etrex, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-535-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 02 de Marzo de 2017 (Folios 01 al 05).

En el día de hoy, Jueves 02 de Marzo de 2017, siendo la hora y fecha señalada, para que tenga lugar la practica de inspección judicial y evacuación de testigos, acordada en auto de fecha 09 de Diciembre de 2017, se traslada este Tribunal conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y el Secretario Accidental Ivan Escalona sobre un lote de terreno, ubicado en Sector Zanjón Colorado vía al Caserío Maraca, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, se encuentra presente el ciudadano: HENDY ELIZETT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.934.762. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de VEINTICUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (24 Has con 5350 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Posesión comunera Curigua; SUR; Minas de arcilla, posesión Comunera Curigua; ESTE: Posesión Comunera Curigua sector vigiadero y OESTE: Zanjón colorado y un zanjón. Se deja constancia de lo siguiente: Se observó un aproximado de tres hectáreas en la cual se esta descosechando caraotas, tres hectáreas aproximada de cultivo de papas, asimismo se observó una vivienda con una construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (41,30 Mts2), paredes de bloque y tubos estructurales, piso de cemento, techo de acerolit, con tres habitaciones y un porche. El lote de terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: HERNAN JOSE COLMENAREZ PEREZ y ORLANDO ANTONIO TORRES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.996.664 y 23.483.556, respectivamente, domiciliados en la Población de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: HERNAN JOSE COLMENAREZ PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si se y me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si se. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si esa es su ubicación y linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Soy vecino del señor Hendy y lo conozco desde hace varios años. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ORLANDO ANTONIO TORRES LUCENA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si eso mismo es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si me consta eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si esa es su ubicación y linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Porque lo conozco desde hace varios años. Es todo. (Folio 06).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: HERNAN JOSE COLMENAREZ PEREZ y ORLANDO ANTONIO TORRES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.996.664 y 23.483.556, respectivamente, domiciliados en la Población de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, HENDY ELIZETT COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.762, domiciliado en la población de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML