REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-571-A2.
SOLICITANTES: MELITON DE JESUS MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.275, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle la bomba con calles Monseñor Alvarado y calle cementerio, Casa S/N, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MELITON DE JESUS MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.275, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle la bomba con calles Monseñor Alvarado y calle cementerio, Casa S/N, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado MARCIAL ATACHO PEREZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.850, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de vocación agropecuaria, con una superficie de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 mts2), con un área de construcción aproximada de Tres mil metros (3.000 mts2), ubicadas en la Vía Caserío el Vano, parte norte de la población de Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, las bienhechurías consta de: Una laguna de riego que mide (60 mts) de largo por (40 mts) de ancho una carretera interna que mide cien metros de largo, cercada la parte norte con cimientos de piedra, estantillos de madera y alambre de púas, dicha bienhechurías se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos ocupados por sucesión DOMINGO BRAVO; SUR: Terreno ocupado por JUAN MONTILLA, ARGENIS MONTILLA y OMAR LINAREZ; ESTE: Terreno ocupado por DOMINGO BRAVO; y OESTE: Terreno ocupado por sucesión BARTOLO GUEDEZ E ISMAEL ARRIECHE (que es su frente).
ANTECEDENTES.
En fecha 22 de Febrero de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: MELITON DE JESUS MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.275, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle la bomba con calles Monseñor Alvarado y calle cementerio, Casa S/N, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado MARCIAL ATACHO PEREZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.850, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Copia de levantamiento topográfico, Constancia de Residencia, copia del RIF, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-571-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 02 de Marzo de 2017 (Folios 01 al 07).
En el día de hoy, Jueves 02 de Marzo de 2017, siendo la hora y fecha señalada, para que tenga lugar la practica de inspección judicial y evacuación de testigos, acordada en auto de fecha 22 de febrero de 2017, se traslada este Tribunal conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y el Secretario Accidental Ivan Escalona sobre un lote de terreno, ubicado en la vía Caserío El Vano, parte norte de la Población de Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán del estado Lara, se encuentra presente el ciudadano: MELITÓN DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.411.275. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por sucesión Domingo Bravo; SUR; Terreno ocupado por Juan Montilla, Argenis Montilla y Omar Linarez; ESTE: Terreno ocupado por DOMINGO BRAVO; OESTE: Terreno ocupado por sucesión BARTOLO Guedez e Ismael Arrieche que es su frente. Se deja constancia de lo siguiente: Se observó un área cultivada con tomate perita un aproximado de 10 mil matas, y un aproximado de 20 kilos de caraotas cultivadas, en buen estado. Asimismo se observo una laguna para riego que mide aproximadamente 60 metros de largo por 40 metros de ancho, posee carretera interna, y el lote de terreno se encuentra cercado con cimientos de piedra, estantillos de madera y alambre de púas. Es todo. Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA y ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.419.339 y 16.060.798, respectivamente, domiciliados en Barbocas, Parroquia Morán, Municipio Morán del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que esta es la dirección y que las bienhechurías cuestan eso aproximadamente. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque conozco al señor desde hace varios años. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La testigo respondió: Conozco al señor desde que comenzó a trabajar allí. Es todo. (Folio 08).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: LENNY LEONEL GARCIA PALENCIA y ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.419.339 y 16.060.798, respectivamente, domiciliados en Barbocas, Parroquia Morán, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: MELITON DE JESUS MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.411.275, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle la bomba con calles Monseñor Alvarado y calle cementerio, Casa S/N, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
|