REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-R-2017-000100.
PARTES:
RECURRENTE: DOMINGO ANTONIO MONTILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.376.833.
CONTRARRECURRENTE: MARIANNYS DAYANA PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.748.703.
MOTIVO: APELACION.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones con motivo de la apelación realizada por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano: DOMINGO ANTONIO MONTILLA SALCEDO, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la litispendencia en el expediente signado con el número KP02-V-2016-001120, el cual cursa ante dicho Juzgado.
En fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de Ley al presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, en fecha 21 de febrero se fijó la fecha para la realización de la audiencia de apelación de conformidad con el artículo antes citado.
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibe escrito presentado por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: DOMINGO ANTONIO MOTILLA SALCEDO, en el cual plantea el desistimiento del presente recurso de apelación,
Para decidir este Juzgador observa lo siguiente:
El desistimiento es un acto de voluntario de abandono del proceso, así pues el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente:
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, visto que el desistimiento del presente recurso es planteado por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, actuando en representación del ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTILLA SALCEDO, pasa este administrador de justicia a revisar si la misma tiene las facultades necesarias para desistir del presente recurso, para lo cual y de la revisión efectuada al poder apud acta que riela al folio siete (07), el cual erróneamente esta marcado como folio “cinco (05)”, se puede verificar que efectivamente le es dada a la profesional del derecho antes nombrada las facultades entre otras de: desistir de la acción o del procedimiento, motivo por la cual este Juzgado Superior ve lleno los extremos para homologar el mismo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA el desistimiento formulado por la Abogada ROSA ELENE GIMIENEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el n° 39.379, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO MOTILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 13.376.833, en el presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, 01 de marzo de 2017, años 206° y 158°.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RICHARD O. PEREZ SIERRA
En esta fecha se publicó a las 10:18 a.m., quedando registrada bajo el nº 027-2017.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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