REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000070.
PARTES:
RECURRENTE: MONICA DEL CARMEN GODOY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.446.134.
CONTRARRECURRENTE: OSWALDO GOBO RINAUDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.559.884.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN GODOY GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada Luz Adriana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.631, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por la prenombrada recurrente, contra el ciudadano OSWALDO GOBO RINAUDO, y con lugar la reconvención planteada, declarando disuelto el vínculo conyugal entre ambos.

En fecha 06 de febrero de 2017, se recibe el expediente en este Juzgado. Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 14 de marzo de 2017, se dejó constancia de que la parte recurrente no asistió a la audiencia de apelación.

Este juzgador para decidir observa.

De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando la parte apelante no comparezca a la audiencia de apelación, se declarará perecido el recurso. En ese orden, la citada norma contempla:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Destacado de esta sentencia)


Conforme a lo anterior, consta en autos la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo que acarrea el desistimiento de la misma. Así queda establecido.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, DESISTIDA, la apelación incoada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN GODOY GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada Luz Adriana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.631, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años 206º y 158º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 09:22 a.m. registrada bajo el nº 031-2017.

EL SECRETARIO