REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-O-2017-000025.
PARTES:
ACCIONANTE: GREISY PASTORA DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.877.037.
AGRAVIANTE: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana GREISY PASTORA DE LA TORRE, actuando en representación de la niña (Identidad omitida), debidamente asistida por la abogada Marina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 116.306, contra el supuesto retardo procesal en el expediente KP02-V-2016-999, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Este Tribunal para la admisión de la acción observa:

En el presente caso, la referida quejosa ejerce una acción de amparo constitucional ante el retardo procesal en la entrega de un oficio dirigido al SAIME específicamente a la Dirección de Movimientos Migratorios, en el expediente KP02-V-2016-999 que por privación de Patria Potestad intenta ciudadana antes identificada contra el ciudadano Luís Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.71, denunciando la vulneración de los artículos 26, 27 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, al tratarse de una acción donde se señala como agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Juzgado es el competente para la tramitación del presente procedimiento por ser la alzada de dicho Tribunal, conforme a la sentencia vinculante de fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Ahora bien, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto u omisión que lesione o amenace vulnerar alguna norma fundamental. Sin embargo, dicha pretensión es inadmisible si el hecho lesivo cesó, conforme lo señala el artículo 6.1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, la citada norma contempla:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

Así las cosas, nota este juzgador que el hecho denunciado como lesivo, es la omisión del Tribunal al no librar el oficio antes mencionado sobre los movimientos migratorios del accionado en el referido procedimiento de privación de Patria Potestad. Sin embargo, tal situación cesó dado que se puede apreciar en el Sistema Informático Juris 2000, que ya se libró el oficio en cuestión y en el libro respectivo de oficios, se evidencia que dicha ciudadana retiró tal comunicación, lo que hace inadmisible la presente acción. Así se establece.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana GREISY PASTORA DE LA TORRE, actuando en representación de la niña (Identidad omitida), contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017.

EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 10:01 a.m. registrada bajo el nº 034-2017.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL