REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000226.
PARTE:
LUIS ALEXANDER CONDE PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.846.075.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de competencia solicitada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CONDE PATIÑO, por la Defensa Pública, ante la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de declinar la competencia en el expediente KP02-V-2016-001640, a los tribunales que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 22 de marzo de 2017, se le dio entrada al expediente con la respectiva nomenclatura de este Juzgado.
Pasa a decidir este administrador de justicia en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia territorial para la tramitación de asuntos relativos a instituciones familiares, se determinará por la residencia habitual del beneficiario. En ese orden, en la referida norma se puede apreciar:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”
Tomando en cuenta el artículo anterior, nota este juzgador que la niña se encuentra residiendo desde el año 2015 con su padre, ante la sentencia que le otorgó a dicho progenitor la Custodia de la referida infante. Asimismo, se demostró que a niña cursa estudios en la población de Las Mesas del estado Táchira, tratándose a todas luces de su residencia habitual y que no se realizó con ánimo de limitar el acercamiento de la niña para que comparta con su madre. Sobre tal aspecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de noviembre de 2006, sentenció lo siguiente:
“(…) También puede suceder que, como consecuencia de una orden judicial, opere el cambio de domicilio del niño o adolescente, como sucede cuando el juez decreta la colocación familiar o en entidad de atención, y la residencia de la familia sustituta o la sede de dicha entidad, se encuentra fuera de la circunscripción judicial del tribunal; ello determinará su incompetencia sobrevenida, y deberá declinarse la competencia al tribunal que corresponda…
En el caso sub iudice, la ciudadana Maidana del Carmen Mendoza Torres –madre del niño (se omite) y quien ejerce su guarda– estaba residenciada, al iniciarse el presente proceso, en el Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como se desprende de la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de ese mismo Municipio (folio 3). Sin embargo, mediante diligencias del 13 de abril y del 29 de noviembre de 2005 (folios 63 y 73), la prenombrada ciudadana solicitó se declinara la competencia, por haber cambiado su residencia a la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; pese a que tal afirmación no está probada en autos, la misma debe tenerse como cierta por haber emanado de la parte demandante, principal interesada en facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales a fin de lograr la tutela judicial efectiva de los derechos de su menor hijo.
Visto que la causa versa sobre la solicitud de pensión alimentaria, y la residencia del niño beneficiario de la misma pasó del estado Lara –donde se ubicaba para la fecha de presentación del escrito libelar– al estado Portuguesa, sin que se evidencie de autos que esa modificación haya respondido a una conducta fraudulenta de su madre, se concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide…”
Conforme a lo anterior, el a quo debió considerar que la residencia actual de la niña no se encuentra en el estado Lara, y que de autos no se desprende que el padre haya incumplido algún mandamiento del Tribunal, o que dicho traslado sea una acción fraudulenta para obstaculizar el contacto con la madre. En consecuencia, es procedente la declinatoria solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la regulación de competencia solicitada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CONDE PATIÑO, contra la decisión tomada en la audiencia de sustanciación de fecha 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declina la competencia a los Tribunales que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017, años 208º y 158º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 9:50 a.m., registrada bajo el nº 037-2017.
EL SECREATARIO ACCIDENTAL
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