REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000292.
PARTES:
PROPONENTE: JUAN CARLOS ZERPA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.323.477.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la regulación de competencia planteada por el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA RAMIREZ, ante la decisión interlocutoria de fecha 10 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declinó la competencia en el procedimiento de divorcio, expediente KP02-V-2016-002131, a los tribunales que integran el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 27 de marzo de 2017, se recibe el expediente con la nomenclatura de este Juzgado.
Este juzgador para decidir observa:
En el presente asunto el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, declinó la competencia al Circuito Judicial del estado Falcón, por considerar que la parte accionada en el procedimiento de divorcio se encuentra residenciada en la mencionada entidad territorial, no siendo los tribunales del estado Lara competentes por el territorio para seguir conociendo dicho procedimiento, por cuanto la niña nacida dentro de la unión conyugal residen con su madre igualmente en el estado Falcón. En tal sentido, en la recurrida se puede apreciar:
“(…) En ese sentido, a pesar de que el último domicilio conyugal se encuentra atribuido según el demandante al Estado Lara, no es menos cierto que la madre e hija viven en el Estado Falcón, que accesoriamente ante un eventual pronunciamiento del Divorcio corresponde la determinación de las Instituciones Familiares que favorecen a la infante beneficiaria de autos, cuyas evaluaciones serían propicias como la participación intra-proceso de su madre si el procedimiento se lleva por un Tribunal de mayor cercanía al domicilio de la infante, máxime incluso cuando el padre residente en el estado Lara, quien tendría la carga de trasladarse al Estado Falcón es el solicitante de la presente declinatoria. Por otra parte, es necesario indicar que iniciada la audiencia preliminar de Sustanciación se ordenaron las evaluaciones de ambas partes, por lo que se movilizó el equipo técnico Multidisciplinario, que de emitir resultados de experticia, se remitirían al Tribunal declinado para que este incorpore su resultado al proceso, sin que la emisión de pronunciamiento sobre la procedibilidad de pruebas, pueda ser considerado como la etapa de valoración en el mérito de la causa.
De modo que, en razón a lo expuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA RAMÍREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.477; sobre el domicilio actual de la parte demandada, quien ejerce la custodia de su hija, y conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia parcialmente transcrita, resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por el territorio en el caso sub iúdice; en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO y procede a declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide. Remítase con oficio. Se designa correo especial al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA RAMÍREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.477, a los fines que traslade el respectivo oficio…”
De la sentencia anterior, se puede apreciar que el a quo tomó en consideración la sentencia nº 1887 de fecha 06 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde determinó lo supuestos en los casos de cambio de residencia sobrevenida, cuando una de las partes durante el procedimiento se mude a otra ciudad dentro del territorio nacional, pudiendo declinarse la competencia en beneficio del niño, niña o adolescente para la realización de los informes respectivos, siempre y cuando se compruebe que tal traslado no se hace en detrimento a las normas procesales. Pero dicha jurisprudencia, no se trataba de un procedimiento de divorcio, donde claramente el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el tribunal competente para conocer de los juicios de divorcio donde existan niños, niñas o adolescentes será el de la última residencia conyugal. Así las cosas, se puede observar que se trata de un divorcio, donde no puede aplicarse una normativa distinta a la anteriormente señalada, incurriendo en un error el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, al declinar la competencia cuando está comprobada que la última residencia conyugal fue en esta ciudad de Barquisimeto, debiendo forzosamente este Tribunal revocar dicha interlocutoria y ordenar al referido Juzgado seguir sustanciando dicho procedimiento, siendo procedente la regulación planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la regulación de competencia planteada por el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA RAMIREZ, contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se revoca la referida sentencia, y se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, seguir conociendo del asunto KP02-V-2016-002131.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 29 días del mes de marzo de 2017, años 206º y 158º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 4:36 p.m., registrada nº 041-20178.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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