REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000090.
PARTES:
RECURRENTE: WOLFERT RAFAEL HERRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.303.057.
CONTRARRECURRENTE: YENNIFER VIRGINIA PÉREZ PLANAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.899.379.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano WOLFERT RAFAEL HERRERA SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 104.054, contra la sentencia de fecha 02 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la demanda de revisión de Obligación de Manutención, intentada por el prenombrado recurrente contra la ciudadana YENNIFER VIRGINIA PÉREZ PLANAS.
En fecha 08 de febrero de 2017, se recibe el expediente en este Juzgado. Posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 07 de marzo de 2017, se realizó, previa formalización del recurso, la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo de la sentencia.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En el presente procedimiento se ejerce el recurso de apelación que declaró sin lugar la revisión de sentencia en el monto de manutención a favor de la adolescente de autos, donde el accionante pretendió la modificación de la pensión por cuanto se le descuenta de su salario el 30% del salario global, sin tomar en cuenta de las deducciones que le realiza el ente empleador, generando una situación que le genera serios inconvenientes por la disminución de sus ingresos. Ante tal petición, el a quo consideró:

“(…) Se evidencia de autos que el ciudadano Wolfer Rafael Herrera Sánchez, requiere que la obligación de manutención acordada mediante sentencia 26/02/2015, se modifique estableciéndose a razón del diez por ciento (10%) del salario que devenga como educador adscrito a la Gobernación del estado Lara, ahora bien, ante tal solicitud quien juzga considera necesario tomar en cuenta algunas circunstancias como el hecho de que el padre devenga una (sic) salario fijo que puede garantizar el cumplimiento de la manutención en términos porcentuales de su salario, que existe la necesidad de apoyo económico para la adolescentes quien en razón de su edad y por encontrarse cursando estudios no generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, dependiendo del concurso asistencial de sus progenitores, quines (sic) por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente(s) , en consecuencia es deber de este Tribunal mantener la obligación de manutención a razón del treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre en la Gobernación del Estado Lara, previas deducciones, y así se establece…”

Adicionalmente, consideró procedente fijar el 30% peticionado por la madre de la adolescente, sobre el bono vacacional y las que percibe el obligado, y así fue fijado en la dispositiva.
Ante tal decisión, considera el ciudadano recúrrete, que la sentencia no valoró los descuentos que se realizan sobre el salario integral que devenga y que adicionalmente posee dos cargas familiares específicamente dos hijos que dependen económicamente de sus ingresos.

Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo niño tiene derecho a una dieta nutricional que el garantice su sano desarrollo. Adicionalmente, el artículo 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece el deber irrenunciable que tienen los padres en cuidar, formar y mantener a sus hijos menores de 18 años de edad. Ahora bien, la Obligación de Manutención es solo lo relacionado con la alimentación del beneficiario, ya que contienen todos los gastos inherentes a la crianza del niño, niña o adolescente. En consecuencia, es tarea de estos tribunales especializados, el velar porque se cumpla cabalmente con dicha obligación. Sin embargo, para fijar el monto de manutención del juez o jueza debe valorar las necesidades del solicitante y la capacidad económica del requerido entre otros elementos, conforme al artículo 369 de la citada Ley. Ahora bien, pese a lo expuesto, es posible realizar revisiones de sentencias firmes de manutención cuando se modifiquen los supuestos de los elementos para la fijación antes señalados, donde puede fijarse un aumento o disminución en la cuota según el caso debidamente comprobado, no existiendo cosa juzgada material en estos asuntos.
Conforme a lo anterior, nota este administrador de justicia que la parte recurrente no se opone a que se fije una suma a favor de su hija, pero alega tener otros hijos que dependen de su salario. En efecto, valora este Tribunal la partida de nacimiento donde consta la filiación de un en relación a una niña, de conformidad con el artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, dicho instrumento no se hizo valer en el procedimiento de revisión en primera instancia, para que el a quo realizara un pronunciamiento sobre dicho particular. Pero, al ser promovida ante esta alzada debe necesariamente velar por los intereses de dicha infante, porque nada hacemos los juzgadores de esta especialidad dictado decisiones que favorezcan a unos niños en detrimento de otros. Ahora bien, comparte este Juzgado el criterio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de que dicho porcentaje debe descontarse previas las deducciones de los ingresos del trabajador, y así debe cumplirse por el organismo empleador. Sin embargo, es procedente una disminución a la cantidad fijada por el a quo considerando su otra carga familiar. Así se decide.
Finalmente, al ser valorada la partida de nacimiento de su hija como carga familiar, es procedente una disminución en los porcentajes de las utilidades y del bono vacaciones, para no lesionar el derecho de igualmente asiste a dicha niña, siendo una suma prudente del 20% de descuento en cada caso. En consecuencia, es parcialmente procedente la apelación, debiendo modificarse exclusivamente tales descuentos. Así queda establecido.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, incoado por el ciudadano: WOLFERT RAFAEL HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.057contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Crespo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia: se modifica el fallo recurrido y se establece una obligación de manutención correspondiente al 20 por ciento (20 %) del salario mensual, previa deducciones salariales de ley, así mismo se establece un veinte por ciento (20 %) por concepto de Aguinaldos o bono de fin de fin de año y veinte por ciento (20 %) de lo que corresponda al bono vacacional, se mantiene la obligación compartida de los demás gastos previstos en la recurrida, en un cincuenta por ciento (50 %).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los siete (7) días del mes de marzo de 2017, años 206º y 158º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


EL SECRETARIO

RICHAR ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se publicó a las 10:58 a.m., registrada bajo el nº 028-2017.

EL SECRETARIO