Vistos los escritos presentados ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Defensora Pública Quinta del Estado Lara, Abogada CARMEN CH. PIÑA MENDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano SAMIR ALEJANDRO COLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 19.324.394, mediante el cual solicita Pronunciamiento de este órgano jurisdiccional, acerca de la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público en fecha 11-07-2016, en la presente causa, y habiendo realizado revisión física exhaustiva del asunto, este Tribunal deja constancia que por un ERROR MATERIAL DE OMISIÓN no consta a los autos respectivos, agregada solicitud alguna, por lo que se procede a revisar el Sistema Juris 2000 con el que cuenta este Circuito Judicial y en el asiento correspondiente al día 11-07-2016 efectivamente consta que siendo las 07:03 horas de la mañana se recibió de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, constante de 26 folios útiles, solicitud de Sobreseimiento y que la misma no fue agregada oportunamente, por lo que se hace procedente iniciar investigación al respecto y a todo evento suplir la falla con copia que a tales efectos se solicite a la Fiscalía correspondiente. Así se decide.