Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 17 de Marzo de 2017, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado ALIS RAFAEL OCHOA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad número 12.994.190, puesto a la orden del Tribunal por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona Nº 12, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, en virtud de presuntamente presentar orden de captura dictada por este Tribunal ordenada en fecha 05/10/2012, por lo que se acuerda celebrar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Convocada la audiencia, el representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, realiza la siguiente exposición:

“Se verificó el expediente conjuntamente con el tribunal el cual arrojo que no había solicitud de aprehensión, sin embargo se evidencia que no se ha realizado audiencia de verificación de cumplimento de régimen, se solicita al tribunal que resuelva la situación y fije fecha para la audiencia de verificación. Es todo”




DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Juez le impone al imputado ALIS RAFAEL OCHOA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad número 12.994.190, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 y artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, y éste manifiesta su deseo de NO declarar.


SOLICITUD DE LA DEFENSA

La ciudadana Defensora Pública Segunda, ABG. LORELVIS BALBAS, expone:
“Solicito al tribunal se tomen las acciones correspondientes a los fines de aclarar la situación de mi defendido por cuanto de la revisión de la causa se observa que no existe requerimiento alguno que amerite la aprehensión siendo que contradictoriamente los funcionarios aprehensores manifiestan que en el sistema SIPOL aparece o resulta solicitado por lo cual solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se decrete la libertad inmediata y solicito copias simples de la causa. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la negativa de declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación signadas con el alfanumérico KP01-S-2011-000868 y su comparación con el registro que presenta en el Sistema JURIS 2000, constatando que, efectivamente no pesa en contra del mencionado ciudadano ORDEN DE APREHENSIÓN alguna, acordada por este Tribunal, motivo por el cual lo procedente es acordar su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda dirigir oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Central, Distrito Capital a los fines de que ordene excluir del Sistema SIIPOL, cualquier requerimiento relacionado con el mencionado ciudadano y notificar a las partes que la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones impuestas al probacionario se realizará día 18 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 9:00 AM.

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIS RAFAEL OCHOA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad número 12.994.190, en atención a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano ALIS RAFAEL OCHOA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad número 12.994.190.
Tercero: Se acuerda remitir oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Central, Distrito Capital a los fines de que ordene excluir del Sistema SIIPOL, y deje sin efecto cualquier requerimiento relacionado con el mencionado ciudadano ALIS RAFAEL OCHOA INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad número 12.994.190.
Cuarto: Se fija el día 18 de Agosto de 2017 a las 09:00 horas de la mañana para realizar Audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.