REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO NRO. KP01.S-2009-005473.-

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia Oral realizada en la presente causa en fecha 26 de Febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Aprehensión decretada por este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...), en fecha 20-06-2016 en el Asunto NRO. KP01.S-2009-005473, que se le instruye por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN MARCHAN MARCHAN.
Se presentó ACUSACIÓN EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2009 y se fijó fecha para la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 12 DE Enero de 2010.
Luego de innumerables diferimiento por incomparecencia del acusado, la Audiencia Preliminar finalmente se realizó en fecha 29 de Marzo de 2012, en cuya audiencia, previa ADMISION DE LOS HECHOS por parte del acusado de la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado por el artículo 42, Segundo Aparte de la Ley de Género, le fue acordado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba por el lapso de un año, bajo las siguientes condiciones:
1- Permanecer en su residencia indicada durante su reseña y la obligación de notificar cualquier cambio de residencia al tribunal;
2- Prohibición de acercamiento a la víctima;
3- 120 horas de trabajos comunitarios
4- Realizar 12 Talleres de Orientación;
5- La obligación de acudir ante el Delegado de Prueba asignado por la UTAP. Se le advierte al acusado de que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las obligaciones que se le impusieron, se generarán las consecuencias contenidas en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
-Revocación de la Medida de Suspensión del Proceso, reanudación del mismo, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos.
-Ampliar por una vez el Plazo de Prueba, oída la opinión del Ministerio Público.
-Si el probacionario es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, una vez admitida la acusación, se revocará la Suspensión.

En fecha 07-10-2013, la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, informa que el probacionario JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...), NO HA COMPARECIDO ante esa dependencia.
Se acuerda realizar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas, para el día 10 de Abril de 2014, la cual SE DIDIERE POR INCOMPARECENCIA DEL PROBACIONARIO.
En fecha 22 de Mayo de 2014, SE DIFIERE AUDIENCIA DE VERIFICACION POR INCOMPARECENCIA DEL PROBACIONARIO.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, se recibe INFORME DESFAVORABLE N° 5861 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario y se acuerda realizar Audiencia de Verificación en fecha 12-12-2014.
En fecha 02 de Febrero de 2015 prevista para la realización de Audiencia de Verificación, NO COMPARECE EL PROBACIONARIO, por lo que el Ministerio Público solicita ORDEN DE APREHENSIÓN.
En fecha 13 de Febrero de 2015 se libra ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...).
En fecha 20 de Junio de 2016 SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSION.
En fecha 26 de febrero de 2017, SE PRACTICA APREHENSION de JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...) y se realiza Audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...), ha dado muestras de NO SOMETERSE AL PROCESO incoado en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado por el artículo 42 de la Ley de Género, al no acatar las obligaciones a que estaba sometido como consecuencia de la Admisión de los hechos manifestada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 29-03-2012, fecha en la cual fue sometido al Régimen de Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones que le fueron impuestas, entre ellas, la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia este Tribunal, así como acudir ante el Delegado de Prueba que le fuera asignado por la Unidad Técnica de Apoyo en Asuntos Penitenciarios, es deber inexorable de este tribunal, asegurar la reanudación del proceso, así como la comparecencia del acusado a la respectiva audiencia de verificación, por lo que es procedente DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN del mencionado ciudadano y fijar fecha para la realización de dicha audiencia. Así se Decide.
Ahora bien, dado el contumaz comportamiento del acusado durante el proceso, del cual se ha sustraído de forma reiterada, siendo que una vez presentada la acusación y fijada fecha para la realización de la Audiencia preliminar, hubo necesidad de ordenar su aprehensión y realizar dicha audiencia después de dos (02) largos años de intentos de lograr su ubicación y comparecencia. Siendo reiterada esa conducta al no cumplir con la obligación de suministrar al tribunal cualquier cambio de residencia que permitiera su ubicación y al no acudir, como estaba obligado, ante el Delegado de Prueba que le fuera asignado para la supervisión de cumplimiento del Régimen de Prueba, tal como se evidencia del informe respectivo y teniendo este Tribunal la obligación de asegurar la realización de la respectiva audiencia, sin más contratiempos, es procedente acordar que se mantenga en resguardo al mencionado probacionario y fijar audiencia para la primera audiencia o día hábil siguiente, para que tenga lugar dicha Audiencia de Verificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 310, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 237 numeral 4 ejusdem y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...), y se acuerda realizar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones impuestas en Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, el día 03 de Marzo de 2017, a las 02:00 horas de la tarde;
Segundo: Dada la reiterada contumacia del acusado de someterse al proceso y sus resultas, SE ACUERDA MANTENER PRIVADO DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ PERALES, titular de la cédula de identidad personal número (...), de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, venezolano vigente, en concordancia con los artículos 237 numeral 4 del mismo texto penal adjetivo y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de garantizar la realización de la Audiencia.

Tercero: Líbrese Boleta respectiva. Regístrese y Publíquese.

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABG. ELISANGELA MOGOLLON VIVONE
Secretaria