REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2017
206° y 158°
Asunto: KP01-S-2017-000467.-
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 04 de Febrero de 2017, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA ELISMAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...), a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, realiza la siguiente exposición:
“Verificadas las actuaciones presentadas por el órgano policial así como la constancia medica de la víctima y la testigo ciudadana Carmen Valor y observados los dichos de las mismas esta representación fiscal considera que no se está en presencia de un delito de violencia de género ya que el hecho se origino por un bien inmueble que se está en pelea entre las partes por lo que quizá se está en presencia quizá de un delito de riña o lesiones Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...), el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de no declarar.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Privado ABG. ALEXIS JOSE SILVIO PEREZ realizó la siguiente exposición:
“Buenos días ratifico y nos acogemos a la situación de la actas del expediente ya que en ningún momento mi defendido tuvo ninguna agresión con las persona con las que se presentaron los hechos por lo que solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la negativa a declarar del imputado, y la solicitud de la defensa, hace el siguiente pronunciamiento:
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino de la Policía del Estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...).
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 02 de Febrero de 2017, practicado a la ciudadana víctima LAURA ELISMAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...) y suscrito por la Dra. Astrid López, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...), consistente en intervenir en altercado que mantenía la víctima con la madre de ambos, originándose un forcejeo en el curso de la riña entre las mujeres por lo que la acción desplegada por el ciudadano JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...) no puede atribuírsele características de acción feminista con intención de agredir a la mujer por su condición de tal, sino que la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física fue en el curso de una riña entre la víctima y su señora madre a los fines de apaciguar los ánimos., por lo que procede a derecho declarar SIN LUGAR la aprehensión y anular las actuaciones, acordando la consiguiente LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...). Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...).
Segundo: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES y se ordena la Libertad Plena del ciudadano JULIO CESAR SILVA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número (...).
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ELISANGELA MOGOLLON VIVONE
Secretaria
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