REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2017
206° y 158°
Asunto: KP01-S-2017-000671.-

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Febrero de 2017, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. ELLYNETH GOMEZ, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizó la presentación del ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...) y solicita que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se dicten en contra del imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1,7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas, a la obligación del agresor de asistir a un centro de orientación especializado en materia de violencia contra la mujer y recibir cuatro (04) charlas y presentación periódica cada 30 días, para la protección de la víctima de violencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Juez le impone al imputado ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de NO declarar.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La ciudadana Defensora Pública Quinta ABG. CARMEN PIÑA realizó la siguiente exposición:
“Esta defensa técnica encontrándose en la oportunidad legal informa al tribunal que la acción desplegada de mi defendido fue intentar defenderse de la acción de la víctima en virtud de un forcejeo por una discusión, visto esto la defensa se opone al delito de Violencia Psicológica, solicita se desestime, si bien es cierto la victima narra, no existen elementos de convicción comprobatorios que sustenten el delito imputado por cuanto si bien es cierto la denuncia y declaración de la victima tiene un valor probatorio, deben ir acompañados de otros elementos, en virtud de ello solicita procedimiento especial y sean realizadas charlas en virtud de darle apoyo y orientación al mismo en cuanto a lo que es la violencia contra la mujer. Se opone al régimen de presentaciones por cuanto resulta desproporcional y solicita copias simples del asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de Febrero de 2017, realizada por la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), ante el Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del estado Lara con sede en El Cují, Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 02-17, de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del estado Lara con sede en El Cují, Estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...).

Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 20 de Febrero de 2017, practicado a la ciudadana víctima OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...) y suscrito por la Dra. KAREM GIMENEZ, Adscrita al Servicio de Emergencia del Centro Diagnóstico integral “Ana Soto” de Tamaca Estado Lara, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.

Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano, ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), consistente en golpear a la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), y proferirle amenazas genéricas, esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, y atenta contra su estabilidad emocional, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la víctima, y amenazarla con infringirle un daño, constituye el supuesto de hecho de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), y como presunto autor el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...).

En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de Febrero de 2017, realizada por la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), ante el Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del estado Lara con sede en El Cují, Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por el ciudadano imputado ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 20 de Febrero de 2017, a las 17:05 p.m., el hecho de violencia ocurre el día 19 de Febrero de 2017, a las 10:00 p.m., y la denuncia fue realizada el día 20 de Febrero de 2017, a la 14:02 p.m., por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el Procedimiento Especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una Justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En este segmento, el Tribunal declara sin Lugar la solicitud fiscal de que se acordara la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley de Género, motivado a que el presunto agresor no habita en dicho inmueble, el cual es el lugar de residencia de la víctima.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dicta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del presunto agresor, de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación a ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, debiendo recibir 4 charlas.

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...), en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARIS ORIANNYS LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número (...).
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto: Se decreta la Libertad del ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS YORIS, titular de la Cédula de Identidad número (...).
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ELISANGELA MOGOLLON VIVONE
Secretaria