REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-0001714
Visto el escrito de fecha 27 de Marzo de 2017, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signados bajo el número F3-160-2017 inserto al folio cincuenta (50) de la pieza 12 del expediente mediante el cual solicita “… PRIMERO: Se dicte Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR desde el 26-11-09 hasta que culmine el proceso con sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada sobre BIENES PERTENCIENTES AL CIUDADANO ALVARO JOSÉ SIVIRA titular de la cédula de identidad …V-(...)…de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 508 y 602 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial en concordancia con fundamento en el artículo 13 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en materia Penal. A tal Fin se solicita oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a tenor de los artículos 7 y 8 de la LOCDOFT. SEGUNDO: Se dicte BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS del imputado conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con fundamento en el artículo 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal … y se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a tenor de los artículos 7 y 8 de la LOCDOFT ; es por lo que este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento previamente advierte:
1.-Respecto al pedimento contenido en el primero punto del referido escrito Fiscal, este Órgano Jurisdiccional lo pondera como procedente toda vez que efectivamente dicha medida cautelar se encuentra orientada, por mandato constitucional desarrollado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia a garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres por lo que el Estado está obligado a brindar protección en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem, frente a situaciones que pudieren constituir amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sobre propiedades o bienes ya judicializados más sin embargo aún no culminados de manera definitiva. En tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se extiende la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre BIENES PERTENCIENTES AL CIUDADANO ALVARO JOSÉ SIVIRA titular de la cédula de identidad número V-(...) desde la fecha 26-11-09 hasta la culminación de presente el proceso penal, mediante sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
2.- En cuanto a la solicitud contenida en el segundo punto del aludido escrito Fiscal este Tribunal estima que dicho requerimiento, bajo los términos taxativamente planteados podría llegar a afectar de modo ostensible el pago de la nómina de trabajadores que laboran en las empresas cuya propiedad corresponde al ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA ya antes identificado; por lo que en tal sentido se acuerda PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD y en cuanto a ello este Tribunal acuerda RESTRINGIR toda movilización de las cuentas bancarias cuya firma autorizada corresponda al ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA quedando por tanto impedido de realizar cualquier transacción de envergadura que ponga en riesgo el capital de las empresa que representa. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Resolución que se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 numeral 3ero ejusdem.- Líbrese los oficios correspondientes al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO N°1

ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ



LA SECRETARIA
ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ