REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2012-001730
JUEZA: ABG.BLANCA JIMÉNEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALEJANDRO JOSÉ EVORA PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSORA: JUANITA CAMACHO (Pública)
VICTIMA: SABAS APONTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a éste Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en fecha 30/03/2017 en la causa seguida al ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ EVORA PÉREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 numeral 7° del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL ACUERDO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OBJETO DE VERIFICACIÓN
En Audiencia de Inicio de Juicio de fecha 29-01-2014, Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS en la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABAS DE JESUS APONTE SOSA. Segundo: Se impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia al inicio y al culminar del régimen de prueba, igualmente de existir algún cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su grupo familiar, extensivo al grupo familiar del acusado quienes no deberán realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. 3.- La Obligación de realizar un Trabajo Comunitario en alguno de los Programas que desarrolle el Gobierno Nacional o dentro de la comunidad vinculados con la Violencia de Género, para lo cual deberá coordinar con la trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada noventa (90) días, para lo cual deberá consignar copia simple de la cédula de identidad y dos fotos tipos carnet en fondo blanco. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario, a los fines de su evaluación y orientación, con especial atención a la Psicóloga del Equipo, para el manejo de las relaciones interpersonales y el control de la ira. 6.- Someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico según lo que el caso amerite, en una Institución Pública o privada, debiendo consignar constancia e informe de la evaluación, durante el régimen de prueba y a la fecha de terminación del régimen de prueba, para lo cual deberá coordinar con la Lic. Laura Bruno, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario. 7.- Continuar los estudios académicos, en cualquier Institución educativa privada o pública, debiendo consignar constancia de inscripción y de estudios, antes de la culminación del régimen de prueba. Consignar constancia de Trabajo actualizada. 8.- La obligación de dictar charlar de violencia de género a través de la coordinación del Equipo interdisciplinario. Se acuerda la remisión de la víctima SABAS DE JESUS APONTE SOSA, al Equipo Interdisciplinario a fin que reciba orientación según los criterios de dicho equipo
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
En fecha treinta (30) de marzo del 2017, fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada con el No. GP01-S-2012-001730, seguida al acusado ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ. Se constituye el Tribunal de Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Única de Juicio Abg. Blanco Jiménez Pinto, asistido por la Abg. GLORIANA AQUINO, quien actúa como Secretaria y el Alguacil JHONNY BOLIVAR; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 16º del Ministerio Publico del estado Carabobo, Abg. ALEJANDRINA BARRIOS, la defensor Pública, Abg. JUANA CAMACHO, el acusado ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ y la victima SABAS DE JESUS APONT SOSA.
Seguidamente la Jueza da inicio a la Audiencia y el concede el derecho de palabra a la víctima y la misma expone: “Ciudadana Juez respecto a las medidas acordadas él ha cumplido, pero sin embargo me sigue acosando y sigue rondando en la casa, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expone: “Esta representante fiscal de acuerdo a lo manifestado por la victima, la misma en ningún momento ha informado a esta representación Fiscal de lo que ella manifiesta, por lo que considerando que las condiciones si se diera el caso estuvieren cumplidas esta representación no se opone al Sobreseimiento de la causa, es todo.”
De igual manera se verifica del Sistema Juris 2000 y en el expediente en físico que hasta la presente fecha no se ha consignado por parte de la victima escrito manifestando queja alguna sobre el comportamiento del acusado de autos, es por lo que visto el tiempo transcurrido para la verificación de la Condiciones se procede a realizar la presente Audiencia.
Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ, venezolano, nacido en fecha 26-09-1982, natural de Petare Estado Miranda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.613.903, de estado civil soltero, profesión u oficio Profesor, grado de instrucción Universitario, residenciado en: Urb. Leoncio Martínez Bloque II letra D apto planta baja 2D Municipio Sucre Estado Miranda, teléfono: 0412-1480490; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “He cumplido con todas las condiciones, de igual manera informo que yo no tengo tiempo de acosarla ni de ir a la casa ya que yo trabajo y resido en la Ciudad de Caracas, igualmente me encuentro estudiando y quedo consignar misma constancias y reportes de asistencia al trabajo así como los de la Universidad, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA el cual expone: “Visto que mi representado ha cumplido con todo lo exigido por este Tribunal, voy a solicita el Sobreseimiento de la causa, y que sea designado como correo especial para cualquier oficio, por último solicito copias del presente asunto. Es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vencido el Régimen de Prueba, correspondió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretarse el sobreseimiento”
Dispone el artículo 49 de la Ley Penal Adjetiva:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del Proceso.
En mérito de lo explanado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 29/01/2014, consistentes en: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia al inicio y al culminar del régimen de prueba, igualmente de existir algún cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal. La misma se verifica mediante constancia de residencia la cual riela al folio Nº 134 de la causa 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su grupo familiar, extensivo al grupo familiar del acusado quienes no deberán realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Visto lo manifestado por la victima, pero verificado el tiempo transcurrido y que hasta la fecha nunca la victima manifestó ni consigno ningún escrito ante el Tribunal ni la Fiscalía. 3.- La Obligación de realizar un Trabajo Comunitario en alguno de los Programas que desarrolle el Gobierno Nacional o dentro de la comunidad vinculados con la Violencia de Género, para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma. La misma se da por cumplida mediante constancia avalada por el consejo Comunal Alirio Díaz la cual riela al folio 151 de la causa. 4.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada noventa (90) días, para lo cual deberá consignar copia simple de la cédula de identidad y dos fotos tipos carnet en fondo blanco. El mismo se da por cumplido mediante oficio Nº 0127-17 de fecha 27/03/2017 suscrito por el Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas, el cual consigna el día de hoy. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario, a los fines de su evaluación y orientación, con especial atención a la Psicóloga del Equipo, para el manejo de las relaciones interpersonales y el control de la ira. La misma se da por verificada mediante informe consignado el día de hoy emanado del Equipo Interdisciplinario del Area Metropolitana de Caracas. 6.- Someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico según lo que el caso amerite, en una Institución Pública o privada, debiendo consignar constancia e informe de la evaluación, durante el régimen de prueba y a la fecha de terminación del régimen de prueba, para lo cual deberá coordinar con la Lic. Laura Bruno, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario. El mismo se da por cumplido mediante reporte de orientación consignado el día de hoy suscrito por la Psicóloga Cínica del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer Licenciada YOLANDA BELLORIN 7.- Continuar los estudios académicos, en cualquier Institución educativa privada o pública, debiendo consignar constancia de inscripción y de estudios, antes de la culminación del régimen de prueba. Consignar constancia de Trabajo actualizada. La misma se verifica mediante Constancia de trabajo la cual riela al folio 149 de la causa y con constancia de inscripción la cual riela al folio 150 de la causa 8.- La obligación de dictar charlar de violencia de género a través del Equipo interdisciplinario. La misma se da por cumplida mediante informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 20/03/2017 suscrito por la Abg. Reina Alejandra Baiz Coordinadora del Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: El Tribunal procede a brindar una orientación a la víctima, en virtud de lo manifestado por ella, informando que debe acudir a los organismos competentes, para la manutención y si ocurren nuevos hechos e violencia. TERCERO: Una vez constatado el cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DISPOSITIVA
Este Tribunal verificadas como han sido, el cabal cumplimiento de cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado: ALEJANDRO JOSÉ EVORA PEREZ, venezolano, nacido en fecha 26-09-1982, natural de Petare Estado Miranda, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.613.903, de estado civil soltero, profesión u oficio Profesor, grado de instrucción Universitario, residenciado en: Urb. Leoncio Martínez Bloque II letra D apto planta baja 2D Municipio Sucre Estado Miranda, en Audiencia de Juicio efectuada en fecha 30-03-2017, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el acusado fue reseñado por esta causa.
En consecuencia, se declara la cesación de la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Publicada dentro del lapso establecido en el artículo 110 último aparte de LOSDMVLV. Por tanto las partes se encuentran debidamente notificadas.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza de juicio en delitos de Violencia
Contra la Mujer.-
Abog. Tenaxi Rodriguez Secretaria,
Hora de Emisión: 3:39 PM
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