REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con
Sede en Puerto Cabello.
Puerto Cabello, 02 de Marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO Nº JMS1-S-0040-17
SOLICITANTE: Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
PROGENITORA: ROSANA LOURDES PEÑA CHAVASQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.747.774.
NIÑA: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS (SENTENCIA)
I
La presente solicitud se inicia en fecha 24 del mes de Enero de 2017, por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abg. IRIS MENDOZA, Fiscal Provisoria 19° del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en beneficio de la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la pertinente Autorización Judicial a su progenitora, la ciudadana ROSANA LOURDES PEÑA CHAVASQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.747.774, para tramitar y gestionar, por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), los beneficios que le corresponden a su hija (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales que le corresponde por el fallecimiento de su progenitor, el ciudadano JULIO ANDRES MUDARRA GIRON, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 9.685.033, fallecido ab-intestato en fecha Diecinueve (19) de Junio, año Dos Mil Quince (2015).
Por auto de fecha 30 Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud conforme al artículo 511 y de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con base a los principios rectores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el Capítulo IV, del Título IV, del artículo 450 literal “g”, y dada la naturaleza del presente asunto atendiendo al principio de celeridad y económica procesal y de los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo establecido en el artículo 177, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 512, primer aparte in fine ibidem se fija la única audiencia para el dia Miércoles 08/02/2017, a las 09:00 a.m., teniendo reprogramación para el dia Martes 21/02/2016 a las 09:00 a.m.
Siendo el dia y la hora fijada, este Tribunal celebró la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la referida ley. La solicitante acompaña con la solicitud, documentos consistentes de:
1° Copia Certificada de la Partida de Nacimiento (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2° Copia certificada del acta de defunción del de cujus JULIO ANDRES MUDARRA GIRON, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 9.685.033.
3° Copia certificada de la Sentencia de Justificativo de Perpetua Memoria, dictada por este Tribunal.
Los cuales son apreciados por este Tribunal, para la toma de la decisión.
DECISIÓN
Por cuanto considera esta Juzgadora, observa que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, al quedar demostrado la filiación paterna de la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hija del de cujus, ciudadano JULIO ANDRES MUDARRA GIRON, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 9.685.033, fallecido ab-intestato en fecha Diecinueve (19) de Junio, año Dos Mil Quince (2015), siendo su progenitora la ciudadana ROSANA LOURDES PEÑA CHAVASQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.747.774; es por lo que esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se IMPARTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana ROSANA LOURDES PEÑA CHAVASQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.747.774, domiciliada en Gañango, calle la Campilla cruce con la posada Acuario casa s/n, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en su condición de progenitora y representante legal de la (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione y tramite por ante INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), los beneficios que le corresponden a su hija (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales que le corresponden por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JULIO ANDRES MUDARRA GIRON, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº V- 9.685.033, fallecido ab-intestato en fecha Diecinueve (19) de Junio, año Dos Mil Quince (2015). Y así se decide.-
Se le advierte al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), que deberán remitir ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de los beneficios laborales que le puedan corresponder a la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante cheque de Gerencia, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal de Protección y en beneficio de los adolescentes, antes mencionados, cuyo capital no podrá ser dispuesto sin previa autorización de este Tribunal, no así los intereses los cuales podrán ser dispuestos para cubrir las necesidades de la niña. Asimismo, queda debidamente autorizado el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), para que los montos que por concepto de pensión de sobreviviente puedan corresponder a la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le sean entregados a la ciudadana ROSANA LOURDES PEÑA CHAVASQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.747.774, sin que estos sean previamente remitidos a este Circuito Judicial.
Queda obligada la autorizada para consignar por ante este Tribunal, copia simple de las gestiones realizadas dentro de los treinta (30) días siguientes.
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente autorización, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
NANCY DEL CARMEN MOLINA
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo la primera hora de la tarde (01:00 p.m.). Se dejó copia certificada para el Archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MANUEL ALEJANDRO URDANETA
NDCM/MAU/Egleannys.
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