REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00411
SOLICITANTES: MARIELENA CAROLINA PICHARDO y ELHIU ANELL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18671280 y V-16464468 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 15-07-2010
FECHA DE ENTRADA: 22-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 22-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIELENA CAROLINA PICHARDO y ELHIU ANELL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18671280 y V-16464468 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) los cuales seran depositados en una cuenta corriente Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, utiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos que su hija requiera seran sufragados por ambos padres en un 50%.
TERCERO: Los gastos escolares seran suministrados por ambos padres en beneficio de la niña. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados para su hija tres veces al año mas el regalo de navidad.
QUINTO: Los gastos de recreación se realizaran en un 50% por cada padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al Primer (01) dia del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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