REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00413
SOLICITANTES: PASTOR ALEXANDER PRADO y MARY ANDREINA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24613408 y V-25442010 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01-09-2012 Y 25-09-2014, en su orden
FECHA DE ENTRADA: 22-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 22-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos PASTOR ALEXANDER PRADO y MARY ANDREINA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24613408 y V-25442010 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con sus hijos una semana alternada con la madre, mientras no tenga trabajo. Al comenzar a trabajar el padre compartira con sus hijos DOS FINES DE SEMANA AL MES, de manera alternada desde el dia sabaddo a las 09:00 am que lo busca en el hogar materno hasta el domingo que lo regresa al hogar de la madre a las 04:00 pm.
SEGUNDO: En epoca de carnaval 2017, el padre compartira con sus hijos y en semana santa con la madre, alternando los años siguientes.
TERCERO: En el cumpleaños de los niños, ambos padres aacordaran la manera como compartiran con sus hijos, y en el cumpleaños de cada padre, los niños compartiran con cad auno de ellos.
CUARTO: El dia de la madre, con la madre y dia del padre con el padre
QUINTO: En el mes de diciembre los niños compartiran con con el padre desde el 253-12 hasta el 26-12 que los regresa al hogar de la madre y fin de año con la madre, alternado los años venideros. SEXTO: Ambos padres podran comunicarse via telefonica para saber de sus hijos”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al Primer (01) dia del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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