REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00494
SOLICITANTES: WILMARY CAROLINA CARDOZO ARANGUREN y DANIEL BENIGNO MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19726902 y V-13036022 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 22/08/2009 y 07/04/2014
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 06/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos WILMARY CAROLINA CARDOZO ARANGUREN y DANIEL BENIGNO MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19726902 y V-13036022 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados a la madre en una cuenta que apeturará para tal fin. SEGUNDO: En relación a los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que sus hijos requieran serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.



En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,




IVBT/ Narlandi