REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00498
SOLICITANTES: DEISY DANIELA ESCOBAR BERMUDEZ y LANDIMIR ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21125090 y V-20928373 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02/12/2011 y 20/11/2014
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 06/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DE BARQUISIMETO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DEISY DANIELA ESCOBAR BERMUDEZ y LANDIMIR ANTONIO GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21125090 y V-20928373 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DE BARQUISIMETO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) MENSUALES, los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo, a partir del 01 de Marzo la cantidad será de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) previo aumento del Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: De igual manera se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, médicos, medicina, ropa, calzados y educativos, entre otros necesarios para su manutención. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternos retirando a los niños el día sábado a las 02:00pm y los retornará el día domingo a las 12:00pm. En relación a los días de semana el padre podrá retirarlos los días jueves o viernes, a la 01:00pm y los retornará a la escuela. SEGUNDO: El padre se compromete a brindarle los cuidados acordes a la edad de los niños durante la convivencia, así mismo se compromete a permitir la comunicación teléfonica a la madre e informarles sobre el estado de los niños durante la convivencia cuando esté en el Estado Guárico compartiendo con la familia paterna. TERCERO: Respecto a las fechas festivas como carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre, serán compartidas de forma alterna y los padres previo acuerdo fijaran las festividades que cada uno compartirá con los niños. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y el RÉGIMEN DECONVIVENCIA FAMILIAR son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA TERCERA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE BARQUISIMETO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2017 y se publicó siendo las 10:00am.


La Secretaria,


IVBT/ Narlandi