REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-004847
SOLICITANTE: Ciudadano ELIEZER RAFAEL CABANERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 15.352.160, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Defensora Publica Primera de Protección al Niño, Niña y Adolescente ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
BENEFICIARIA: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de doce (12) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/09/2004.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 18/08/2015.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha once (11) de agosto de 2015, comparece el Ciudadano ELIEZER RAFAEL CABANERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 15.352.160, actuando en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA); donde solicita sean declarados únicos universales herederos; de la De Cujus NALLYVE JOSEFINA MEDINA OLIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.904, quien falleció el día tres (03) de abril de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 461del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
En fecha nueve (09) de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha seis (06) de marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas YUSMARY DEL CARMEN PARGAS DE MEDINA y KEILA MARÍA LINAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.003.953. V-24.159.628.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus NALLYVE JOSEFINA MEDINA OLIVERA, y de la partida de nacimiento de la beneficiaria Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas YUSMARY DEL CARMEN PARGAS DE MEDINA y KEILA MARÍA LINAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.003.953. V-24.159.628 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la beneficiaria Adolescente NAELYS VANEZA CABANERIO MEDINA, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NALLYVE JOSEFINA MEDINA OLIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.904.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00437-2017 y se publicó siendo las 01:58 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2015-004847
Motivo: U.U.H
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